Noticias

Imagen: Element5 Digital en Pexels
Opinión.

Observación electoral y derechos humanos: una nueva perspectiva de la CIDH, por Alejandro Tullio.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió la Resolución 1/24, reconociendo a los observadores electorales como defensores de derechos humanos.

16 de agosto de 2024

En una reciente publicación de agendaestadoderecho.com se da a conocer el artículo Observación electoral y derechos humanos: una nueva perspectiva de la CIDH, por Alejandro Tullio.

Antecedentes

El pasado 30 de abril, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió la Resolución 1/24, por la cual reconoció “en las personas observadoras electorales (…) el carácter de defensoras de derechos humanos”.

Para hacerlo, actuó en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 41b) y teniendo en consideración que los Jefes de Estado y de Gobierno de las Américas, en la Cumbre de junio de 2022, reconocieron “la importancia de las misiones de observación electoral (…)”.

Este reconocimiento tiene como precedente la declaración de octubre de 2022, denominada “La situación de los observadores electorales nacionales e internacionales como defensores de derechos humanos”en la que Mary Lawlor, Relatora Especial sobre la situación de los defensores de los derechos humanos, conjuntamente con Clément Nyaletossi Voule, Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión pacífica y de asociación, expresaron lo siguiente:

“Deseamos enfatizar que los observadores electorales son defensores de los derechos humanos y actores de la sociedad civil. Por lo tanto, los Estados deben permitir la observación independiente e imparcial de las elecciones por parte de todos los observadores, incluso provenientes del extranjero”.

Misiones de observación electoral

Una misión de observación electoral es una actividad de carácter político y contenido técnico que tiene por objeto relevar, en forma detallada y a la luz de las normas internas de cada país, su institucionalidad y su cultura política, la regularidad de los procesos electorales y el contexto en que estos se desarrollan.

Es un proceso mediante el cual se monitorean y evalúan las elecciones para garantizar que se realicen de manera justa, transparente y democrática, respetando principios básicos como la imparcialidad, la transparencia y la no interferencia en el proceso electoral. La observación electoral desempeña un papel fundamental en la generación de confianza pública en los actores electorales, las autoridades y el cuerpo electoral. Cuando puede estar presente en todas las etapas del proceso electoral, incluyendo la planificación y ejecución de actividades, permite detectar desvíos y distorsiones en una etapa temprana y llamar la atención de las autoridades competentes al respecto. Esta función temprana de detección contribuye a garantizar la transparencia y la integridad de las elecciones.

La Resolución 1/24 de la CIDH

La importancia del documento emitido por la CIDH radica en que no es meramente declarativo. En el mismo es posible identificar el reconocimiento de distintas aristas significativas, como la consagración oficial de la finalidad del ejercicio de la observación, al afirmarse que “tiene como objeto analizar las condiciones legales, procedimentales e institucionales de un proceso electoral, con el fin de brindar observaciones y recomendaciones a los Estados respecto del cumplimiento de las normas nacionales, así como de los estándares internacionales de derechos humanos sobre la materia” (consideración 6).

La parte resolutiva del texto, además de la calificación mencionada, describe con certeza los deberes de los Estados, respecto de no interferir arbitrariamente en su labor, garantizar condiciones propicias para la observación electoral independiente e imparcial, asegurar la acreditación y acceso a información para los observadores y, fundamentalmente, dados los contextos de crecientes polarización y violencia simbólica y material, proteger a los observadores electorales frente a riesgos y agresiones.

Especial interés tienen las consideraciones que explícitamente realiza cuando describe como “condiciones propicias para la observación”, a la seguridad, el libre tránsito y la libertad de expresión de las personas observadoras, creando las circunstancias para una cada vez más dificultosa obtención de garantías e inmunidades a quienes desempeñan esta labor en algunos de los países de la región (consideración 4).

Asimismo, resulta trascendente la asimilación de los espacios físico y digital como ámbito para la comisión de acciones que pueden constituir “agresiones, amenazas y otras formas de amedrentamiento” (consideración 6). Esta referencia al ciberespacio como escenario nos recuerda que en los últimos tiempos el campo de juego de la disputa electoral se ha expandido, presentando nuevos desafíos y oportunidades. Los observadores electorales ahora deben estar atentos, no solo a las urnas físicas, sino también a las posibles interferencias en línea y a la desinformación que puede afectar el proceso electoral, y atender a ataques entre contendientes, contra el órgano y el proceso electoral y los propios observadores que se generan y circulan en la redes sociales y sistemas de mensajería instantánea.

La resolución comienza destacando la relación entre el respeto a los derechos humanos y el ejercicio efectivo de la democracia. Por ello, cita la Carta Democrática Interamericana y otros instrumentos legales internacionales que establecen los elementos esenciales de la democracia representativa y los derechos políticos. En sus consideraciones, la CIDH reafirma el papel fundamental de los defensores de derechos humanos en la construcción y consolidación de la democracia y el Estado de Derecho. En línea con ello, define a un defensor de derechos humanos como cualquier persona que promueva o procure la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Sin mencionarla, la denominación atribuida a los observadores electorales refiere necesariamente a la Resolución de la Asamblea General de la OEA del 5 de junio de 2007 (AG/RES. 2280) denominada “Apoyo a las tareas que desarrollan las personas, grupos y organizaciones de la sociedad civil para la promoción y protección de los derechos humanos en las Américas”. En su parte resolutiva, este último documento establece un plan integral para fortalecer la protección de los defensores de derechos humanos en las Américas, que incluye el reconocimiento y apoyo a los defensores, atención especial a las mujeres defensoras, condena de obstáculos a su labor, aliento continuo a su trabajo, promoción de la educación y concienciación pública, e implementación de medidas concretas de protección por parte de los Estados.

Además, la resolución asigna un papel central a la CIDH como guía y supervisora de estos esfuerzos, insta a los Estados a revisar sus regulaciones nacionales, promueve la difusión de instrumentos internacionales, sugiere la creación de planes nacionales específicos, y establece mecanismos de seguimiento y rendición de cuentas. Todo esto forma un sistema completo diseñado para crear un entorno más seguro y propicio para la labor de los defensores de derechos humanos en la región.

Con todo, al asimilar estas actividades, la CIDH coloca a los observadores y la observación electoral en una posición susceptible de protección especial por parte de los Estados, asignándoles la responsabilidad de garantizar las condiciones fácticas en las cuales las personas defensoras de derechos humanos puedan desarrollar sus funciones libres de cualquier tipo de amedrentamiento.

(*) Abogado (UNLZ), Máster en Derecho Electoral (UCLM), Profesor de Posgrado en Estudios Electorales (UNSAM) y de Derecho Electoral Metropolitano (UBA). Miembro de la Red Mundial de Justicia Electoral.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *