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Se encuentra en una situación de gravedad y urgencia.

CIDH otorga medidas cautelares a Joel Jardines Jardines, privado de la libertad en Cuba.

Según la solicitud, el beneficiario se encuentra detenido en la prisión de Aguacate, Quivican, provincia de Mayabeque, Cuba, sin recibir atención médica adecuada y con complicaciones que agravan su estado de salud.

17 de agosto de 2024

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el 13 de agosto de 2024 la Resolución 48/2024, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor de Joel Jardines Jardines, al considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Cuba.

Según la solicitud, el beneficiario se encuentra detenido en la prisión de Aguacate, Quivican, provincia de Mayabeque, Cuba, sin recibir atención médica adecuada y con complicaciones que agravan su estado de salud. Informes clínicos adjuntados al expediente indican que el beneficiario padece de un carcinoma de laringe y, desde el 2021, debería haberse sometido a análisis para iniciar un posible tratamiento de quimioterapia. Se alegó que el beneficiario carece de un plan de tratamiento para sus padecimientos y sufrió represión física tras solicitar atención médica a las autoridades. Por su parte, el Estado no proporcionó información.

Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho, la CIDH consideró la seriedad que implica la falta de atención médica ante un tumor posiblemente maligno, así como el deterioro de su salud y las eventuales consecuencias fatales. Asimismo, manifestó preocupación por los alegatos de represión física atribuibles a agentes del Estado, presuntamente en represalia a las solicitudes de atención médica realizadas por el beneficiario. Por consiguiente, en los términos del artículo 25 del Reglamento, se solicitó a Cuba que:

a. adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Joel Jardines Jardines;

b. implemente las medidas necesarias para que sus condiciones de detención se adecúen a los estándares internacionales aplicables. En particular, asegurándose que se realicen los diagnósticos médicos correspondientes; se brinde información médica suficiente y oportuna; y se defina su tratamiento médico, contándose con el consentimiento previo del beneficiario;

c. concierte las medidas a adoptarse con el beneficiario y sus representantes; y

d. informe sobre las acciones adelantadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la presente resolución y así evitar su repetición.

El otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.

 

Vea Resolución 48/2024

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