La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) y de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) por la negativa a reconocer y pagar las licencias médicas de la recurrente.
La actora expuso que entre 2021 y 2022 estuvo con licencias médicas debido a diversas patologías, como acné crónico, psoriasis, crisis de pánico, trastorno de adaptación y depresión, lo que se agravó por una pérdida familiar, la enfermedad de su hija y episodios de violencia intrafamiliar, llegando incluso a un intento de suicidio. Acompañó informes médicos psiquiátricos y un certificado de alta médica como respaldo.
Precisó que la resolución que confirmó el rechazo de las licencias médicas fue dictada por la SUSESO en mayo de 2024. Alegó que la COMPIN no tomó medidas adicionales para resolver adecuadamente el caso, y que la resolución de la SUSESO carece de claridad y transparencia, desatendiendo la evaluación de los médicos especialistas.
Estima que el actuar de las instituciones recurridas infringe la garantía constitucional del derecho a la vida e integridad física y psíquica, la igualdad ante la ley, y su derecho de propiedad. Solicitó que se anulen las resoluciones que rechazaron las licencias médicas y se autorice el reposo reclamado.
Informó el recurso la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, señalando que la recurrente presentó licencias médicas por patología psiquiátrica desde octubre de 2020 hasta noviembre de 2022, acumulando 606 días autorizados. Indicó que el rechazo de las licencias médicas adicionales se justificó debido a la falta de antecedentes médicos que respalden el diagnóstico y el reposo prolongado, y que, a pesar de la persistencia de síntomas clínicos, no se acreditó la realización de psicoterapia ni se acreditó el rol terapéutico del reposo, lo que llevó a mantener la negativa a las solicitudes.
La SUSESO argumentó que la acción de protección no procede en este caso, ya que las materias propias de la Seguridad Social no están incluidas en el catálogo de derechos que ampara el artículo 20 de la Constitución. En subsidio, solicitó el rechazo del recurso, alegando que no existen actos ilegales o arbitrarios.
Explicó que, tras una revisión de los nuevos antecedentes médicos presentados por la recurrente, se mantuvo el dictamen original que confirmó el rechazo de las licencias médicas, al considerar que el reposo prescrito no estaba justificado. Indicó que los profesionales médicos de la institución concluyeron que los elementos disponibles eran suficientes para tomar una decisión sin necesidad de solicitar informes adicionales.
La Corte de Valparaíso rechazó la acción cautelar. Citó los artículos 2 y 3 de la Ley N° 16.395, Orgánica de la SUSESO, y concluyó que, “(…) la actividad realizada por la Superintendencia de Seguridad Social, se ajustó a las normas legales y reglamentarias que establecen sus atribuciones y facultades fiscalizadoras. En efecto, lo decidido se obró dentro de las facultades que la ley le confiere, con arreglo al carácter técnico que ostenta y las facultades de fiscalización con que cuenta, dejando constancia de los fundamentos tenidos en vista para decidir como lo hizo”.
El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, al considerar que la SUSESO y COMPIN no cumplieron con los procedimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 3 que aprueba el Reglamento de Autorización de Licencias Médicas, particularmente, su artículo 16 y 21, ya que no fundamentan adecuadamente la negativa de las licencias médicas ni ordenan exámenes adicionales o una evaluación médica para esclarecer la condición de salud de la recurrente. Considera que la decisión es arbitraria, carece de una base sólida y vulnera garantías constitucionales, especialmente la igualdad ante la ley, al discriminar a la recurrente en comparación con otros ciudadanos en condiciones similares.
En tal sentido, declara que, “(…) se torna del todo arbitrario desestimar un permiso médico concedido por facultativos sin ningún motivo adicional suministrado por las entidades criticadas, simplemente sobre la base de la ponderación de los antecedentes tenidos a la vista, sin un elemento de juicio complementario de contraste para disipar, frente a la paciente y terceros interesados, cualquier duda, en especial, sometiéndola a evaluaciones médicas accesorias. En semejantes coyunturas, ante colofones tan definitivos para las personas, cabe exigir un mínimo de diligencia a la autoridad, sobre quien pesa su actuar de oficio y respeto por los axiomas de no discriminación, objetividad y exhaustividad en su proceder”.
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El fallo añade que, “(…) la negativa de la licencia médica esgrimida por la parte recurrente implica de parte de la autoridad el desempeño de una facultad formal simplemente potestativa, con desconocimiento de la certeza y seguridad jurídica a que la ciudadanía tiene derecho, al ejercitar sus prerrogativas, en concreto, si como en este negocio se hallan involucradas garantías primordialmente protegidas por el constituyente, como la vida y la salud de las personas”.
La Corte concluye que, “(…) la decisión del órgano recurrido deviene en arbitraria, pues carece de fundamento y además, infringe la garantía constitucional contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, toda vez que representa una discriminación respecto del resto de la población que en iguales condiciones de salud puede acceder al subsidio por reposo laboral”.
Por lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Valparaíso, acogió el recurso de protección y ordenó que la SUSESO disponga que la COMPIN del domicilio de la recurrente encargue un nuevo informe médico acerca de la dolencia que le afecta, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo, y cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de las licencias médicas denegadas.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N° 35324 /2024 y Corte de Valparaíso Rol N°4587/ 2024 (Protección).