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Imagen: Esval
Recurso de protección acogido.

Corte de Valparaíso ordena a empresa sanitaria restitución de terreno y cierre perimetral de inmueble donde ejecutó trabajos por filtración.

El tribunal de alzada dio por establecido que los trabajos afectaron el terreno que circunda la vivienda, los que no han sido restituidos al estado previo a la faena.

19 de agosto de 2024

La Corte de Apelaciones de Valparaíso acogió recurso de protección y le ordenó a empresa Esval SA restituir terreno y proceder al cierre perimetral del inmueble de la recurrente al estado anterior de la intervención que ejecutó por filtración de agua en la propiedad.

Por la presente vía cautelar, la recurrente reprocha el acto ilegal y arbitrario consistente en la suspensión injustificada de obras por filtraciones de agua en su domicilio y la falta de respuesta a sus requerimientos por parte de Esval S.A.

El fallo señala que, por su parte, la recurrida ha manifestado la inexistencia de toda vulneración ya que ha dado respuesta a los requerimientos formulados por las recurrentes, concurriendo al sitio por el reclamo de filtración existente, señalando que ‘las labores de restitución de cierre perimetral se realizarán, pero se está evaluando el momento en el cual se llevarán a cabo, teniendo en consideración que producto de la filtración existente en el lugar, un movimiento de tierra puede producir un daño mayor’.

Del mérito de los antecedentes, no es un hecho discutido, que la recurrida concurrió al domicilio de la recurrente, a solicitud de ésta, con la finalidad de realizar una inspección producto de una filtración de agua. Por lo anterior, se realizaron trabajos, afectando el terreno y el cierre perimetral de la recurrida, los cuales no han sido restituidos al estado previo a la intervención del inmueble.

La resolución releva que a su turno, Esval S.A, hasta la fecha no ha concluido con la obligación precedentemente referida, por lo que se acogerá la presente acción cautelar, en la forma que se dirá en lo resolutivo del fallo.

El fallo concluye que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido, en contra de Esval S.A., sólo en cuanto se ordena restituir tanto el terreno como el cierre perimetral del inmueble de la recurrente al estado anterior de la intervención producida en dicha propiedad, dentro de treinta días, a contar de esta fecha.

 

Vea sentencia Corte de Valparaíso Rol Nº5047-2024.

 

 

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