La Corte Suprema acogió el exequatur solicitado en representación de la sociedad comercial alemana Carl Zeiss Meditec AG y, en consecuencia, autorizó que se cumplan en Chile las sentencias dictadas por tribunal alemán, que condenaron a los demandados Ramón Freddy Alcaraz Cabezas, Stephen Graham Jefferys e Inversiones Australis Healthcare Group SA a pagar a la demandante la suma de 135.934,05 euros más intereses y costas del litigio.
El fallo señala que, comenzando con la exigencia del artículo 245 N°1 del Código de Procedimiento Civil, cabe señalar que examinadas las sentencias materia del exequatur, dictadas por el Tribunal Regional de Berlín, no se aprecia contrariedad alguna con la normativa nacional, pues se pronunciaron sobre un juicio ordinario de cobro de pesos, acogiendo la demanda y condenando a los demandados Ramón Freddy Alcaraz Cabezas, Stephen Graham Jefferys e Inversiones Australis Healthcare Group S.A. a pagar a la demandante Carl Zeiss Meditec AG la suma de 135.934,05 euros más intereses y costas del litigio.
La resolución agrega que también se dará por satisfecho el requisito del artículo 245 Nº2, ya que dice relación con la hipótesis de un conflicto que debía ser conocido por un tribunal chileno y no existe ninguna ley nacional que sujete la materia de que trata este juicio al exclusivo conocimiento y fallo de nuestros tribunales. Además, ha sido promovido ante los tribunales de la República Federal de Alemania, atendida la prórroga de jurisdicción establecida en el contrato.
El fallo releva que, siguiendo con la imposición del artículo 245 N°3 del Código de Procedimiento Civil, los antecedentes dan cuenta que la parte requerida fue debidamente notificada de la demanda entablada en su contra. En efecto, según se lee de las sentencias cuyo cumplimiento se solicitan y de las copias de los Ebooks de exhorto internacional Rol I-2-2021 del Séptimo Juzgado Civil de Santiago, Rol I-2-2021 del Tercer Juzgado Civil de Santiago y Rol I-1-2021 del Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, las demandadas fueron notificadas por un ministro de fe pública chileno, en los domicilios señalados, cumpliendo con los requisitos de debido emplazamiento y garantizando el derecho a defensa.
La resolución afirma que también se tendrá por acatada la exigencia del artículo 245 N°4, pues, de los antecedentes aparejados, se observa que el pronunciamiento del Tribunal Regional de Berlín no fue impugnado mediante recursos legales. Por lo demás, la ejecutoriedad de las sentencias se desprende de la lectura de las mismas, que cuentan con certificación de ejecutoriedad emitida por el tribunal alemán, cumpliendo así con los requisitos legales para su reconocimiento en Chile.
Añade que, no obstante lo hasta aquí reflexionado, la parte requerida se opuso al exequatur manifestando, por un lado, que el pacto de prórroga de jurisdicción adolece de objeto ilícito por ser contrario al orden público chileno y, por otro, que se contraviene al debido proceso, por no haberse emplazado debidamente a la sociedad demandada; por sustanciarse el juicio ante un tribunal incompetente y en rebeldía de los demandados, y por no tratarse de una sentencia ejecutoriada.
Noticia Relacionada
Para el máximo tribunal, estas alegaciones serán desestimadas, por cuanto este procedimiento de exequatur no constituye una instancia, de manera que no es posible promover ni resolver materias propias del mérito y de los hechos o del derecho ventiladas en la causa en que se dictó la sentencia extranjera, ni pueden ser resueltas en este estadio procesal, alegaciones que puedan constituir defensas o excepciones que deban ser opuestas en la instancia de ejecución del fallo o ante el juez del fondo que debía conocer del asunto.
No corresponde, entonces, agrega, que al dictarse sentencia en el procedimiento de exequatur, esta Corte decida sobre la validez o invalidez de las cláusulas del contrato hecho valer en el juicio por la demandante, ni de la falta de competencia del tribunal que conoció del asunto, si no se solicitó en su oportunidad por la contraparte en la instancia correspondiente.
Finalmente, en virtud de lo expuesto y compartiendo la opinión de la Fiscalía Judicial, se accederá a la solicitud de exequatur desechando la oposición.