La Corte Suprema rechazó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia que acogió parcialmente la demanda deducida por el Sindicato Interempresa Líder de Trabajadores Walmart Chile en contra de las empresas Administradora de Supermercados Híper Limitada y Administradora de Supermercados Express Limitada, por incumplimiento de contrato colectivo.
El fallo señala que, la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que las demandadas dedujeron, basado en las causales establecidas en los artículos 478 letra b) y 477 del Código del Trabajo, la segunda, en una primera alegación, por infracción de su artículo 10 N° 3 y de los artículos 1546 y 1566 del Código Civil, y, luego, por conculcar el artículo 19 N° 16 de la Constitución Política de la República, en relación a los artículos 7 y 12 del código del ramo.
La resolución agrega que, como fundamento de la decisión, en cuanto al primer motivo, se estimó que las impugnantes se limitan a discrepar del fallo y a formular su propia apreciación de la prueba, criticando el raciocinio valorativo y aludiendo en forma genérica a que atenta contra la lógica y las reglas de la experiencia, sin precisar qué principio lógico o máxima de la experiencia fue conculcado, ni la forma en que ocurrió; respecto del segundo, se consideró que las conclusiones del fallo de la instancia, que asientan que el anexo impugnado establece funciones alternativas junto a otras complementarias de distinta naturaleza, difieren ostensiblemente del enfoque sostenido en el recurso, sin perjuicio de agregar que se denuncia la infracción de los artículos 19 y siguientes, y 1546 y 1566 del Código Civil, olvidando que el aplicable en relación con el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo es su artículo 184, que resultaba relevante en relación a las diversas destrezas y riesgos asociados a las tareas que se compromete a realizar un operador de tienda, específicamente cumpliendo la función alternativa de asistir directamente la venta, en consecuencia, esta última disposición prima sobre aquellas cuya conculcación se acusó, y es la norma decisoria litis que debió ser incluida en el recurso, por lo que la eventual infracción de ley no influye en lo dispositivo del fallo; y en lo concerniente al tercero, se indicó que del examen de las normas antes anotadas que rigen el marco jurídico aplicable al juicio de la instancia y sin entrar en el debate acerca de los hechos que formaron parte de la decisión o de las normas legales que se aplicaron para resolver el caso, no se advierte, bajo aspecto alguno, que en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales.
Añade que, conforme a lo previsto en el artículo 483 A del Código del Trabajo, para que prospere un arbitrio como el de la especie, es menester que la sentencia impugnada contenga una interpretación disímil de aquellas que se ofrecen para su comparación, de manera que se produzca una contradicción jurisprudencial que coloque a esta Corte en la obligación de dirimir cuál de las posturas doctrinales en conflicto debe prevalecer.
Para el máximo tribunal, presupuesto que no concurre en el caso, puesto que el examen del fallo recurrido permite advertir que el recurso fue rechazado atendidos los defectos advertidos en su fundamentación, al no respetar los márgenes de las causales planteadas, pues, por una parte, se acusó la infracción a las reglas de sana crítica sin desarrollar adecuadamente tal afirmación, se discutió la aplicación de la ley efectuada en el caso, sin acusar la infracción de la norma sobre cuya base se decidió el asunto, y se denunció una vulneración de derechos fundamentales que fue igualmente desestimada, sin que entre sus razonamientos se incluya ninguna reflexión sobre el contenido de la causa de los contratos de trabajo y anexos cuestionados, ni, en particular, sobre la configuración dada al cargo de operador de tienda y si se ajusta o no a la normativa contenida en el Código del Trabajo.
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El fallo releva que, por consiguiente, la sentencia impugnada no asumió ninguna interpretación determinada sobre la materia de derecho propuesta para su unificación que sea susceptible de ser contrastada con otras que se pronuncien eventualmente acerca de la misma cuestión jurídica, resultando pertinente recordar a este respecto, el carácter de derecho estricto del recurso en examen, cuya finalidad es dirimir la correcta interpretación sobre una materia de derecho.
Finalmente, en consecuencia, al no concurrir los presupuestos legales de procedencia del recurso entablado, debe ser necesariamente rechazado.
Vea sentencias Corte Suprema Rol Nº217.399-2023, Corte de Santiago Rol N°3672-2022 y primera instancia Rol O-5083-2021.-