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imagen: travelexcellence.com
Argentina.

Agencia de viajes no tiene responsabilidad en el accidente sufrido por una consumidora mientras practicaba tirolesa: servicio contratado no incluía la realización de esta actividad.

El hecho que nos encontremos frente a una relación de consumo no libera a la actora de la carga de probar los extremos fundantes de su pretensión, en tanto el principio reconocido en la normativa no implica una inversión de la carga de la prueba sino el deber de cada parte de aportar al proceso todos los elementos probatorios que esté en mejores condiciones de acreditar.

21 de agosto de 2024

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Argentina) rechazó el recurso de apelación interpuesto por una mujer que sufrió un accidente mientras practicaba tirolesa durante un viaje en el extranjero. Absolvió de toda responsabilidad a la agencia que actuó como intermediaria entre el hotel donde ocurrieron los hechos y la recurrente, al establecer límites a la responsabilidad solidaria y al constatar que el servicio de tirolesa no estaba incluido en el paquete contratado.

El caso versa sobre una mujer que sufrió un accidente al caer desde una torre en un hotel de Brasil, donde se realizaban actividades de tirolesa. La víctima había contratado un paquete turístico que incluía vuelos, alojamiento y traslados, pero no esta actividad, la cual era gestionada por otra empresa. A pesar de esto,  demandó a la agencia de turismo, aduciendo que debía asumir la responsabilidad solidaria por los daños sufridos, según lo estipulado en la normativa que regula la responsabilidad de los proveedores en la cadena de comercialización.

La demanda fue desestimada en primera instancia, por lo que apeló el fallo adverso. Sostuvo que era un error que la contratación de un servicio arancelado brindado por otro prestador la desvinculara de su relación de consumo con el hotel y la agencia de viajes. Sostuvo que la empresa concesionaria de la tirolesa se incorporaba a la cadena de comercialización que componen los otros dos proveedores.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) está acreditado que la actividad de tirolesa fue contratada por la actora en forma independiente al paquete turístico comprado a la agencia de viajes. En efecto, si bien ella fue adquirida durante la estadía, fue el resultado de una decisión de consumo independiente de la actora. En forma consistente con ello, la recurrente pagó un precio autónomo por ese servicio de entretenimiento”.

Señala que, “(…) la recurrente no ofreció ni produjo prueba sobre la supuesta vinculación de la demandada con el referido entretenimiento. No se soslaya que la normativa aplicable dispone que los proveedores deberán aportar al proceso todos los elementos de prueba que obren en su poder, conforme a las características del bien o servicio, prestando la colaboración necesaria para el esclarecimiento de la cuestión debatida en el juicio”.

Agrega que, “(…) el hecho que nos encontremos frente a una relación de consumo no libera a la actora de la carga de probar los extremos fundantes de su pretensión, en tanto el principio reconocido en la normativa no implica una inversión de la carga de la prueba sino el deber de cada parte de aportar al proceso todos los elementos probatorios que esté en mejores condiciones de acreditar. En ese marco, no habiendo la actora acompañado ningún elemento de prueba en tal sentido, tampoco puede exigírsele a la agencia acreditar la existencia de un hecho negativo, a saber, que no promocionó dicha actividad”.

La Cámara concluye que, “(…) la agencia de viajes no participó en la prestación y en la comercialización de la actividad de tirolesa, que fue contratada en forma independiente por la actora. En consecuencia, tampoco recibió un beneficio económico derivado de la realización de esa actividad. En suma, la realización de esa actividad quedó fuera de su área de control, por lo que no puede cargar con una obligación de seguridad sobre ese servicio que es ajeno a su accionar y, por ende, no puede ser responsable del incumplimiento de ese deber”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes. 

Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial.

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