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De ser posible se debe priorizar el ejercicio compartido de la custodia

En procesos de custodia los tribunales deben especialmente observar el interés superior de los hijos y adoptar un enfoque de género, resuelve la Corte Constitucional de Colombia.

En procesos en los que se debate la custodia en un escenario de separación o divorcio, las autoridades judiciales deben apreciar con cautela y con apoyo de expertos la situación emocional del cónyuge con el cual conviven los menores. Ello, en tanto se presume que la ruptura de la relación de pareja inevitablemente impacta el vínculo con sus hijos.

21 de agosto de 2024

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción de tutela interpuesta por una madre que perdió la custodia de sus hijos. Amparó los derechos fundamentales al debido proceso, a tener una familia y a no ser separado de ella de la accionante y los menores de edad, al estimar que el juez de instancia inobservó la jurisprudencia aplicable al caso, vulneró el interés superior de los menores y omitió aplicar el enfoque de género.

En primera instancia, un juzgado de Río de Janeiro (Brasil) residencia de la demandante y sus hijos, dictó sentencia de divorcio y estableció la custodia compartida entre ambas partes. Posteriormente, un juzgado de Barranquilla (Colombia) concedió la custodia de los niños al padre, fijando un régimen de visitas para la madre en los meses de junio y diciembre. La demandante impugnó esta última sentencia, alegando que el juez de instancia no valoró adecuadamente las pruebas presentadas, ni consideró su capacidad para ejercer la custodia. 

Asimismo, adujo que el juzgado colombiano no aplicó las disposiciones normativas relativas a la custodia compartida, ni tomó en cuenta el precedente jurisprudencial aplicable y el principio del interés superior del menor. El Tribunal ad quem estimó que el padre contaba con condiciones “más favorables e idóneas para encargarse de los cuidados personales de los hijos”, por lo que la madre recurrió esta decisión en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte señala que, “(…) en procesos en los que se debate la custodia en un escenario de separación o divorcio, las autoridades judiciales deben apreciar con cautela y con apoyo de expertos la situación emocional del cónyuge con el cual conviven los menores. Ello, en tanto se presume que la ruptura de la relación de pareja inevitablemente impacta el vínculo con sus hijos. En consecuencia, en ese contexto las fallas que transitoriamente se adviertan en el ejercicio de su rol parental no necesariamente son indicativas, en todos los casos, de una insuficiencia en la idoneidad para ejercer la custodia”.

Observa que, “(…) lo anterior adquiere especial relevancia cuando las mujeres asumen el cuidado de los menores en un escenario de separación o divorcio. En efecto, los estereotipos de género derivan en una estigmatización que se concreta en lo que se espera de ellas, en el ejercicio del rol de directoras del hogar. De tal suerte, se les exige que lo desempeñen de manera perfecta, sin importar si atraviesan una situación de crisis. Esto implica que, en la práctica, estas fallas se emplean para desacreditar su idoneidad para ejercer la custodia”.

En el caso concreto, comprueba que, “(…) el juzgado debió considerar la necesidad de lograr un equilibrio con los derechos de los padres. Como se indicó, la prevalencia de los derechos e intereses de los menores no significa que los mismos sean absolutos o excluyentes. Por lo tanto, debe procurarse una armonización entre aquellos y los que les asisten a las personas vinculadas al menor. Así, sólo ante un conflicto irresoluble debe optarse por la decisión que mejor satisfaga la protección del menor”.

La Corte concluye que, “(…) la omisión en la adopción de un enfoque de género también desconoció los artículos 13 y 43 de la Carta, los cuales reconocen la igualdad entre los hombres y las mujeres y la prohibición de discriminación en contra de la mujer. A pesar del evidente contexto de crisis, el juzgado empleó las fallas de la accionante para sustentar su decisión. Este razonamiento reproduce estereotipos de género que, a su vez, derivan en una estigmatización que se concreta en lo que se espera de las mujeres como directoras del hogar”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte revocó el fallo impugnado y ordenó al juez de instancia dictar una nueva decisión en el marco del proceso de custodia y cuidados personales, con arreglo a lo resuelto en esta instancia.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-255-24.

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