Con fecha 14 de agosto de 2024, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.683, que promueve la responsabilidad y la transparencia en la gestión financiera del Estado.
La ley, iniciada por mensaje del ex vicepresidente de la República, Rodrigo Delgado, tiene como fundamento el cuidado de las cuentas fiscales en el desarrollo de nuestro país y sus habitantes, enmarcándose en la continua renovación de la institucionalidad fiscal, con la finalidad de complementar y modernizar los instrumentos disponibles para cuidar las finanzas públicas del país.
En concreto, modifica la ley N° 20.128, sobre responsabilidad fiscal; la Ley N° 21.148, que crea el Consejo Fiscal Autónomo; y el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio de Hacienda, que refunde en un solo fondo los recursos adicionales de estabilización de los ingresos fiscales a que se refiere el decreto ley Nº 3.653, de 1981, y los del fondo de compensación para los ingresos del cobre.
Entre sus principales aspectos destacan:
- 1. Perfecciona la regla de Balance Estructural introduciendo una regla dual, un ancla de deuda de mediano plazo, medido a través de la deuda bruta del Gobierno Central total como porcentaje del Producto Interno Bruto.
- 2. Asimismo, se establece un mecanismo de “Cláusula de Escape” que permitirá al Gobierno desviarse temporalmente de las metas fiscales de Balance Estructural, en determinados supuestos;
- 3. Con el fin de robustecer los fondos soberanos existentes, se hacen modificaciones al Fondo de Estabilización Económica y Social y al Fondo de Reserva de Pensiones;
- 4. Se amplían las funciones de evaluación, monitoreo y opinión del Consejo Fiscal Autónomo en las materias que se indican, se modifican las dietas de sus consejeros y se incorporan nuevas incompatibilidades con el ejercicio del cargo;
- 5. Se explicita la oportunidad de presentación de los Informes Financieros que elabora la Dirección de Presupuestos, sumada a la necesidad de publicar un informe financiero consolidado;
- 6. Se establecen nuevas funciones informativas para la Dirección de Presupuestos, y
- 7. Se permite que personas jurídicas designadas a través del Ministerio de Hacienda, puedan realizar intercambios temporales de valores de deuda pública, en el contexto de un programa de formadores de mercado que disponga, regule e implemente el Ministerio de Hacienda.
Las modificaciones introducidas a la ley N° 20.128 sobre responsabilidad fiscal, entrarán en vigencia a contar del primer día del mes siguiente a su publicación en el Diario Oficial, con las excepciones establecidas en los numerales siguientes:
- 1. El artículo 1 ter de la ley N° 20.128, introducido por el numeral 3 del artículo 1, entrará en vigencia el 1 de enero de 2025.
- 2. Los retiros contemplados en el artículo 8 de la ley N° 20.128, introducido por el numeral 6 del artículo 1, no podrán realizarse hasta después de transcurrido un año desde la entrada en vigencia de la presente ley.
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Las modificaciones incorporadas al artículo 5 de la ley N° 21.148, que crea al Consejo Fiscal Autónomo, introducidas por el numeral 2 del artículo 2, entrarán en vigencia el primer día del sexto mes desde la publicación de la ley.
Vea texto e historia de la ley 21.683.