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Fuente: defensadeltrabajo.cl
Contrato por obra o faena.

Percibir la indemnización regulada en el artículo 163 del Código del Trabajo no impide demandar despido injustificado si se efectuó reserva de derechos en el finiquito.

La indemnización sólo procede si opera la causal de despido del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo y resulta acreditada en caso de controvertirse.

21 de agosto de 2024

La Corte Suprema desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Concepción, que no hizo lugar al recurso de nulidad deducido por la demandada en contra del fallo de base que acogió la demanda de despido injustificado y la condenó al pago de las indemnizaciones sustitutiva y por lucro cesante y otras prestaciones que indica.

La materia de derecho respecto de la cual el recurrente propone unificar jurisprudencia consiste en determinar el alcance que se le otorga al inciso 3° del artículo 163 del Código del Trabajo y artículos 168 y 176 del mismo cuerpo legal, en cuanto a su extensión y contenido, en el sentido de si un trabajador contratado por obra o faena puede reclamar la causal a través de una demanda por despido injustificado, y cobrar adicionalmente otras indemnizaciones, aun cuando hubiere aceptado y percibido la indemnización por terminación de contrato por obra o faena.

La sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad que la demandada formuló sobre la base del motivo consagrado en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de sus artículos 163 y 173, al considerar que la correcta aplicación del artículo 163 del Código del ramo supone que se trate de un trabajador contratado por obra o faena, y que se acrediten los presupuestos fácticos de la causal de término a que se refiere el artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, de forma que, verificada la concurrencia de ambas exigencias, el empleador puede poner término al contrato en forma justificada si paga la indemnización allí señalada. Así, habiéndose verificado que el demandante formuló reserva de derechos en el finiquito, desconociendo con dicho acto la verificación de la causal de término del contrato de trabajo invocada por el empleador, y se estableció que no concurrieron los presupuestos fácticos de tener por cierto el término de la obra o faena, no puede estimarse infringido el inciso tercero del artículo 163 del Código del Trabajo.

Al respecto, la Corte Suprema indica el citado inciso tercero fue incorporado por la Ley N°21.122 y tuvo como propósito establecer un sistema indemnizatorio para los trabajadores contratados por obra o faena, siempre que el contrato termine por la conclusión del trabajo o servicio y se hubiere extendido, al menos, un mes.

Por consiguiente, arguye que la indemnización reconocida no es de aquellas calificadas como a todo evento, sino que sólo será procedente en caso de que opere la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, por lo que la causal aplicada debe concurrir y resultar acreditada en caso de controvertir su comprobación, pues, de lo contrario, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 168, finaliza por alguna de las causales del artículo 161, eliminando el motivo del pago.

De otra parte, hace presente que uno de los principios fundamentales del derecho laboral es el de protección, siendo una de sus manifestaciones concretas el principio pro operario, y aceptar la interpretación que efectúa el recurrente se aparta de éste y veda al trabajador de la posibilidad de discutir la causal aplicada, pese a efectuar una reserva de derechos, por la sola circunstancia de percibir dicha indemnización.

En tal sentido, concluye que no es óbice para accionar y controvertir la causal aplicada, la circunstancia que un trabajador vinculado por un contrato por obra o faena, que finaliza la relación laboral por la causal del artículo 159 N° 5 del Código del Trabajo, perciba la indemnización regulada en el inciso tercero del artículo 163 del mismo cuerpo legal, cuando efectúe reserva de la acción de despido injustificado.

En mérito de lo expuesto, desestimó el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°243.804-2023 y Corte de Concepción Rol N°191-2023.

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