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Acción es atípica.

Recluso que intentó enviar cartas a su expareja, pese a existir una orden de alejamiento vigente, es absuelto por un tribunal español: no existió tipicidad pues funcionarios frustraron su pretensión.

La acción desarrollada por el apelante cae dentro del ámbito de la tentativa irreal o imaginaria. Es obvio que, desde una perspectiva racional y en abstracto, ese control reglamentario de la correspondencia, por parte de un funcionario público penitenciario, hace inepta la acción ejecutada por el interno para comunicarse con la víctima.

21 de agosto de 2024

La Audiencia Provincial de La Coruña (España) acogió el recurso de apelación interpuesto por un recluso que quebrantó su condena al intentar enviar correspondencia a su expareja, a pesar de estar vigente una orden de alejamiento que prohibía toda comunicación entre ellos. Lo absolvió de la pena dictada en su contra por esta infracción, al constatar que las cartas no llegaron a su destino gracias al control del personal penitenciario, no encajando por ello su acción en la conducta del tipo penal. 

Según los hechos narrados, el hombre fue condenado a 2 meses y 20 días de prisión por la comisión de un delito continuado de quebrantamiento de condena, mientras se encontraba privado de libertad. El motivo fue que envió cuatro cartas manuscritas a su expareja, a pesar de la prohibición de comunicación que se encontraba vigente. No obstante, las cartas fueron interceptadas por el personal del recinto, quienes denunciaron el hecho a las autoridades.

El hombre, que previamente había sido condenado por dos quebrantamientos de condena, apeló el nuevo fallo condenatorio dictado en su contra. Adujo que no existieron suficientes pruebas para condenarlo y que las presentadas no fueron valoradas debidamente por el juez de instancia, por lo que, a su juicio, la sentencia adolecía de falta de motivación.

En su análisis de fondo, la Audiencia observa que, “(…) realmente el apelante no cursó las cartas, sino que, como con toda corrección se hace constar en el hecho probado de la instancia: éste presentó ante el correspondiente departamento del centro para que se cursasen cuatro cartas manuscritas dirigidas a la mujer entre el 18 y el 30 de agosto de 2021, que fueron interceptadas por el centro penitenciario y no remitidas a su destinataria ante la existencia de la prohibición de comunicación”.

Agrega que, “(…) que, precisamente, como entre el depósito de las cartas en un departamento penitenciario, y su curso posterior por correo ordinario, existe una labor reglamentaria de filtro de un funcionario público, de tal manera que toda comunicación de alguna manera irregular será fiscalizada y devuelta al remitente, la tentativa de quebrantamiento no es relativamente inidónea, sino inidónea”.

Comprueba que, “(…) la doctrina jurisprudencial al respecto ha redefinido la tentativa frente a su concepción más clásica, añadiendo la expresión «objetivamente» («practicando todos o parte de los actos que objetivamente deberían producir el resultado»). Objetivamente quiere decir que el plan o actuación del autor, así como los medios utilizados, «objetivamente» considerados, son racionalmente aptos para ocasionar el resultado”.

La Audiencia concluye que, “(…) la acción desarrollada por el apelante cae dentro del ámbito de la tentativa irreal o imaginaria. Es obvio que, desde una perspectiva racional y en abstracto, ese control reglamentario de la correspondencia, por parte de un funcionario público penitenciario, hace inapta la acción ejecutada por el interno para comunicar con la víctima y, por ser inidónea, en el caso, no produjo resultado típico alguno”.

Al tenor de lo expuesto, la Audiencia acogió el recurso y revocó el fallo impugnado, absolviendo al recurrente del delito por el cual fue acusado.

Vea sentencia Audiencia Provincial de La Coruña 153/2024.

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