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Google no es responsable por publicaciones de terceros.

Demanda que médico “funado” interpuso contra Google es rechazada por un tribunal argentino: contenido agraviante fue eliminado del buscador, por lo que no tiene derecho a ser indemnizado.

Lo que publiquen terceros (expresiones, símbolos, artículos de opinión, imágenes, fotos, etc.) no acarrea la responsabilidad del buscador; y como tales publicaciones no pueden ser objeto de censura previa ni de vigilancia preventiva, el daño que generen no debe ser afrontado por la demandada.

22 de agosto de 2024

La Cámara Civil y Comercial Federal (Argentina) desestimó el recurso de apelación interpuesto por un médico que demandó a Google por las “funas” y acusaciones de mala praxis vertidas en su contra en páginas de internet, las cuales estaban disponibles en el buscador de la compañía estadounidense. Rechazó otorgar una indemnización al recurrente, al constatar que el contenido agraviante había sido eliminado con anterioridad. 

Un médico presentó una demanda contra Google en la que solicitó una indemnización de 1 millón de pesos argentinos. Adujo que el motor de búsqueda mostraba enlaces a sitios web que contenían información falsa sobre su persona, en las que se le acusaba de ser un «falso médico» y de incurrir en mala praxis. Según el profesional, estas publicaciones vulneraban su honor, imagen, nombre y dignidad, por lo que también solicitó que Google implementara medidas para prevenir la difusión futura de dichos contenidos.

En su contestación, Google alegó que había bloqueado las URLs que contenían difamaciones sobre la carrera del médico. No obstante, se negó a eliminar videos donde el médico aparecía en conflictos en la vía pública, argumentando que estos no estaban vinculados con su actividad profesional. El juez a cargo del caso rechazó la demanda presentada, por lo que el médico apeló el fallo en segunda instancia.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) el actor pretende, por lo visto, que se condene a Google. Empero, no hay prueba demostrativa de una conducta antijurídica que le sea imputable y que justifique el resarcimiento pretendido. Los contenidos pertenecen a terceros y fueron bloqueados en su oportunidad. Por otro lado, en el proceso anterior no se le impuso a la demandada el deber de vigilar las publicaciones futuras sobre el recurrente y, eventualmente, de bloquear aquellas que afectaran su prestigio como médico”.

Agrega que, “(…) la responsabilidad de las corporaciones que explotan los motores de búsqueda es subjetiva y surge cuando, ante el reclamo de un particular por contenidos específicos e individualizados cuya ilicitud sea notoria o fácilmente comprobable, la empresa omite adoptar las diligencias necesarias para bloquearlos. En suma, lo que publiquen terceros (expresiones, símbolos, artículos de opinión, imágenes, fotos, etc.) no acarrea la responsabilidad del buscador; y como tales publicaciones no pueden ser objeto de censura previa ni de vigilancia preventiva, el daño que generen no debe ser afrontado por la demandada”.

Comprueba que, “(…) es cierto que el criterio de la Corte Suprema se basa en premisas de orden técnico no discutidas pero discutibles -como aquella que tiene por segura la imposibilidad de detectar inmediatamente la información lesiva-; y que en el fallo se pasan por alto las frecuentes infracciones a las providencias cautelares por la reiteración de los contenidos ilícitos en nuevas URLs, al tiempo que se asimila el derecho del autor de tales contenidos con el derecho que tiene la empresa de facilitar su difusión como si fueran propios”.

La Cámara concluye que, “(…) razones de carácter institucional y de mera economía procesal (es altamente probable que una sentencia contraria a ese criterio sea anulada ante el recurso extraordinario deducido por la demandada) justifican atenerse a los lineamientos fijados en la jurisprudencia. Esclarecida la orientación que debe signar el análisis de la prueba, se concuerda con el señor Juez de primera instancia en que la parte actora no acreditó que Google se hubiera conducido con dolo o culpa a su respecto”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso y confirmó el fallo en todas sus partes.

Vea sentencia Cámara Civil y Comercial Federal.

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