La Corte de Apelaciones de Rancagua rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Graneros, por haber decretado la prisión preventiva en contra de un imputado por los delitos de robo con intimidación y de receptación.
El recurrente alegó que, la medida cautelar decretada es ilegal y arbitraria, desde que para decretarla se tuvo como fundamento una orden de allanamiento y de detención carente de legalidad, puesto que la detención dice relación con un yerro en la individualización del imputado por parte de la víctima, en cuanto el amparado habría sido reconocido por la víctima en el kardex N°1, fotografía N°8, en circunstancias que él no se encontraba incluido en dicho kardex, sino que en el N°2.
El recurrido informó que, “(…) respecto del delito de robo con intimidación, no dio por justificado el presupuesto material del mismo, por cuanto el único antecedente invocado por el Ministerio Público al efecto, correspondía a un reconocimiento fotográfico sugestivo, en que no se cumplieron los protocolos mínimos para con los coimputados, más no con el imputado, respecto de quien si decretó la prisión preventiva, medida que también se vio fundamentada por los delitos de receptación, ya que el imputado fue sorprendido en situación de flagrancia con las especies en su domicilio al momento de la entrada y registro, a lo que se añade que se contaba con las respectivas denuncias de sustracción, reuniéndose, además, los requisitos del artículo 140 letra c), pues registra antecedentes penales pretéritos, con una condena por un delito de la misma especie, lo que lo hace acreedor de la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal y, al momento de la comisión de los hechos, se encontraba cumpliendo una pena de tres años y un día, con libertad vigilada, por ley de control de armas, por lo que en el evento de ser condenado, deberá cumplir su pena en forma efectiva, exponiéndose, además, a la revocación de la pena sustitutiva pendiente.”
La Corte de Rancagua rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) de la revisión de la causa del Juzgado de Garantía de Graneros, aparece que no se levantó controversia respecto de la legalidad de la detención del amparado, por lo que al ser controlada el día 2 de julio de 2024, fue declarada ajustada a derecho, decisión que no fue objeto de recurso alguno. Luego, habiéndose ampliado la detención, el 3 de julio del mismo año, se formaliza al amparado por un delito de robo con intimidación y dos delitos de receptación de especies robadas, decretándose a su respecto la medida cautelar de prisión preventiva, por estimar la jueza que su libertad constituía un peligro para la seguridad de la sociedad.”
De allí que, “(…) la resolución que por esta vía se ataca, fue dictada por un Tribunal competente, dentro del ámbito de sus facultades, en cabal cumplimiento a las formalidades y requisitos legales, sin vislumbrarse la existencia de una ilegalidad o arbitrariedad que signifique una amenaza o perturbación a la libertad del amparado, desde que el presupuesto fáctico erróneo alegado por la defensa no es tal.”
Lo anterior, ya que “(…) de lo señalado en estrados por el Ministerio Público y del acta exhibida por éste, se constata que la víctima reconoció correctamente al imputado desde el Kardex fotográfico mostrado en su oportunidad, evidenciándose un claro error de tipeo en la transcripción de esta diligencia en el acta respectiva, ya que en lugar de escribir que la foto exhibida a la víctima era del Kardex N°2, se le singularizó como del Kardex N°1”.
Concluye la Corte que, “(…) no existe una real vulneración a garantía alguna del imputado en el procedimiento investigativo dirigido en su contra, que signifique que la información recibida por la jueza del grado para decretar la medida intrusiva de entrada y registro fuese errónea y, por lo tanto, que dicha información pudiera tener la idoneidad para teñir de ilegalidad sus decisiones posteriores.”
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Por otra parte, advierte que, “(…) como reiteradamente lo ha sostenido la Sala Penal de la Corte Suprema “la acción de protección constitucional de amparo no tiene por objeto enmendar o corregir eventuales vicios o defectos producidos en la tramitación de un procedimiento judicial”.
En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Graneros.
Vea sentencia Corte de Rancagua Rol N°428-2024.