La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Argentina) dictaminó, en el marco de un recurso de apelación, que los escritos presentados por una de las partes adolecen de nulidad absoluta, pues contienen firmas extraídas, indebidamente, de otros documentos jurídicos. Por este motivo, resolvió que los actos impugnados son jurídicamente inexistentes y no susceptibles de ser subsanados, por carecer de uno de los requisitos mínimos para existir.
En el marco de una causa laboral, el juzgado de instancia estimó que las presentaciones efectuadas por el letrado patrocinante del codemandado constituyeron un acto procesal inexistente, toda vez que contenían una firma recortada y pegada de otro documento. Observó que solo se encontraban firmadas por el letrado patrocinante.
El codemandado apeló esta decisión, aduciendo que la jueza de instancia resolvió extra petita y de forma incongruente, en tanto el actor se limitó a solicitar la ratificación personal de las actuaciones. También señaló que la magistrada incurrió en resoluciones contradictorias en violación a la doctrina de los actos propios.
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En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) la firma es una condición esencial para la existencia del acto jurídico, que no puede quedar librada a manifestaciones posteriores de quien sostiene que le pertenece, o bien a la ratificación del firmante. Los escritos judiciales deben contener la firma de su presentante, razón por la cual carece valor la puesta por un tercero, salvo que se haya recurrido a la firma a ruego”.
Agrega que, “(…) en tal orden de ideas, el escrito judicial que carece de dicho requisito debe reputarse inexistente porque la firma es condición esencial para la existencia de todo acto bajo la forma privada. No es ocioso señalar que la ausencia de firma de la parte en una presentación efectuada ante el órgano jurisdiccional exhibe la falta de un insoslayable requisito visceral para considerar que se está frente a un acto procesal, debiendo reputarse a dicho escrito como inexistente”.
Comprueba que, “(…) la imposibilidad de sanear el acto inexistente es total. Sólo está permitido convalidar el acto o subsanar sus deficiencias en el supuesto de nulidad de actos procesales cuando no haya sido consentido siquiera tácitamente por la parte interesada en la declaración; pero ambas situaciones difieren substancialmente por la naturaleza y los efectos que tiene una y otra clase de actos”.
La Cámara concluye que, “(…) está afectado por un vicio en sus elementos formales sino más bien por carecer de los requisitos mínimos y esenciales para configurarlo, por tal razón, tiene nada más que la apariencia de un acto jurídico, pero en realidad no lo es. Desde esta perspectiva, las presentaciones en cuestión, al carecer de la firma ológrafa del codemandado que se presentó por propio derecho son actos inexistentes”.
Vea sentencia Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo 89303.