Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 417, circunstancia segunda y tercera, en relación con los artículos 418 y 422 del Código Penal.
El precepto legal que se solicitó declarar inaplicable para resolver la gestión pendiente, establece lo siguiente:
“Artículo 417.- Son injurias graves: (…)
2° La imputación de un crimen o simple delito penado o prescrito.
3.° La de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito o intereses del agraviado.” (…).
Por su parte, los artículos 418 y 422 del Código Penal, disponen:
“Art. 418.- Las injurias graves hechas por escrito y con publicidad, serán castigadas con las penas de reclusión menor en sus grados mínimo a medio y multa de once a veinte unidades tributarias mensuales.
No concurriendo aquellas circunstancias, las penas serán reclusión menor en su grado mínimo y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.” (Art. 418, Código Penal).
“Art. 422.- La calumnia y la injuria se reputan hechas por escrito y con publicidad cuando se propagaren por medio de carteles o pasquines fijados en los sitios públicos; por papeles impresos, no sujetos a la ley de imprenta, litografías, grabados o manuscritos comunicados a más de cinco personas, o por alegorías, caricaturas, emblemas o alusiones reproducidos por medio de la litografía, el grabado, la fotografía u otro procedimiento cualquiera.”
La gestión pendiente invocada en el requerimiento de inaplicabilidad es un proceso penal seguido en contra de un abogado ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, por el delito de injurias graves, cuya acción penal privada fue interpuesta por una ex clienta. El juicio oral quedó fijado para el 4 de septiembre del año en curso.
El requirente alega que el precepto legal objetado infringe la libertad de emitir opinión e informar, la libertad de trabajo, la igualdad ante la ley y el derecho a la honra, como así también, en virtud del artículo 5 de la Constitución, los artículos N°13.1 y 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, desde que, se le impide ejercer en su calidad de abogado la función de control legal, en cuanto al no obtener respuesta de una de sus clientas respecto del permiso de extracción de materiales de construcción y áridos que se había comprometido a obtener para con otra clienta, decidió solicitar información a través de transparencia en la Municipalidad de Huechuraba, situación que derivó en que dicho municipio se querellara en contra de esa clienta lobbista por el delito de soborno.
Ante ello, la clienta decidió presentar un reclamo formal al Colegio de Abogados e interpuso querella de injurias y calumnias en su contra. En ambas presentaciones señala argumentos y dichos improcedentes, cuestionando su estabilidad psicológica, prestigio y fama como abogado. Aduce el requirente la infracción del secreto profesional, ya que, al haber presentado solicitud de transparencia en la Municipalidad, en relación a los respectivos permisos se expuso indebidamente su “contacto” en la municipalidad, lo que desencadenó en que se presentara una denuncia ante los tribunales de justicia, en circunstancias que su intención era únicamente conocer el estado de trámite de su otro cliente y en ese contexto tomó conocimiento de las irregularidades.
En ese contexto el requirente se pregunta ¿hasta dónde llega el deber de guardar secreto profesional por parte de un abogado hacia su cliente?, teniendo en cuenta que el deber y obligación de un abogado esta siempre con su representado, no obstante, primero que todo y ante cualquier cosa, esta su deber y resguardo con la Constitución y las Leyes.
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La Segunda Sala designada por la Presidente del Tribunal deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.
Vea texto del requerimiento y expediente Rol N°15.680-2024.