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Requerimiento de inaplicabilidad.

Normas que regulan el pago de patente por no utilizar las aguas, se impugna ante el Tribunal Constitucional.

La requirente alega que los preceptos legales objetados infringen la igual repartición de los tributos, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, el derecho de propiedad y el principio de seguridad jurídica, desde que debe pagar un tributo como consecuencia de que la DGA no ha tramitado el traslado de su derecho aprovechamiento de aguas solicitado hace más de 6 años.

22 de agosto de 2024

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 129 bis 4, 129 bis 6 y 129 bis 9 del Código de Aguas.

Los preceptos legales que se pide declarar inaplicable para resolver la gestión pendiente, establecen lo siguiente:

“Artículo 129 bis 4°-Los derechos de aprovechamiento no consuntivos de ejercicio permanente respecto de los cuales su titular no haya construido las obras señaladas en el inciso primero del artículo 129 bis 9, estarán afectos, en la proporción no utilizada de sus respectivos caudales, al pago de una patente anual a beneficio fiscal. (…)” (Art. 129 bis 4, inciso primero).

“Artículo 129 bis 6°. – Los derechos de aprovechamiento de Ley 21435 ejercicio eventual, que no sean utilizados total o parcialmente, pagarán un tercio del valor de la patente asignada a los derechos de ejercicio permanente.” (Art. 129 bis 6°).

“Artículo 129 bis 9°. – Para los efectos del artículo anterior, el Director General de Aguas no podrá considerar como sujetos al pago de la patente a que se refieren los artículos 129 bis 4, 129 bis 5 y 129 bis 6, aquellos derechos de aprovechamiento para los cuales existan obras de captación de las aguas. Se entenderá por obras de captación de aguas superficiales, aquellas que permitan incorporarlas a los canales y a otras obras de conducción, aun cuando tales obras sean de carácter temporal y se renueven periódicamente. Tratándose de aguas subterráneas, se entenderá por obras de captación aquéllas que permitan su alumbramiento, tales como, bombas de extracción, instalaciones mecánicas, instalaciones eléctricas y tuberías, entre otras. En ambos casos, dichas obras deberán ser suficientes y aptas para la efectiva utilización de las aguas, capaces de permitir su captación o alumbramiento, y su restitución al cauce, en el caso de los derechos de aprovechamiento no consuntivos. El no pago de patente a que se refiere el inciso anterior se aplicará en proporción al caudal correspondiente a la capacidad de captación de tales obras. (…)”. (Art. 129 bis 9°)

La gestión pendiente invocada en el requerimiento de inaplicabilidad es un recurso de reclamación interpuesto ante la Corte de Apelaciones de Santiago contra la Resolución de la Dirección General de Aguas que desestimó el recurso de reconsideración deducido respecto de la Resolución Exenta incluyó a la requirente en el listado de titulares de derechos de aprovechamiento de aguas afectos al pago de patentes por no uso, atendido que es titular de un derecho de aprovechamiento de carácter no consuntivo, de ejercicio permanente y continuo, sobre las aguas superficiales y corrientes del Río Pilmaiquén, ubicado en la Provincia de Osorno, Décima Región de Los Lagos.

El requirente alega que, los preceptos legales objetados infringen la igual repartición de los tributos, el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, el derecho de propiedad y el principio de seguridad jurídica, desde que permiten que no pueda física ni legalmente hacer uso del agua por un hecho que no le es imputable, en cuanto hace más de 6 años se encuentra tramitando el traslado de un derecho de aprovechamiento de aguas sin que la Dirección General de Aguas lo resuelva, puesto que el criterio de no ser fatales los plazos establecidos en el Código de Aguas para las actuaciones de la administración ha sido interpretado por la autoridad administrativa en el sentido de que dicho servicio se ajustará a los plazos que le señala el Código de Aguas, en la medida de lo posible, pero sin que ello resulte en manera alguna obligatorio. Esta falta de diligencia no hace más que perjudicarlo económicamente, porque además de no poder hacer uso del aprovechamiento de aguas, debe pagar una patente por no uso de éstas, en circunstancias que la imposibilidad de hacer uso del agua obedece a un incumplimiento sistemático de la ley por parte de Dirección General de Aguas.

El argumento esgrimido por la Dirección General de Aguas, en cuanto a que el titular del derecho de aprovechamiento debe ejercerse en el punto de origen mientras no sea resuelta la solicitud de traslado pendiente, afirma que no tiene ninguna posibilidad de aplicación práctica, por lo que le genera graves consecuencias económicas, pues si bien es cierto que el traslado solicitado constituye una mera expectativa para el peticionario, en el sentido de que no se puede asegurar que la petición va a tener un resultado positivo para él, no es menos cierto que el peticionario tiene un derecho, reconocido por la Ley 19.880, a que la autoridad responda su petición en plazo razonable, y que dicha respuesta sea clara y oportuna.

Afirma que es una paradoja que el Estado resulte premiado por su ineficiencia e incumplimiento de la ley, y el administrado es castigado con la imposición de un tributo, como consecuencia del incumplimiento de la ley por parte de los órganos de la Administración del Estado

La Segunda Sala designada por la Presidente del Tribunal deberá resolver si admite a trámite el requerimiento y confiere traslado a las partes de la gestión pendiente para que se pronuncien sobre su admisibilidad. En caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

 

Vea texto de requerimiento y expediente Rol N°15.693-2024.

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