La moción, patrocinada por la Senadora Gatica, y los Senadores Kuschel y Ossandón, modifica diversos cuerpos legales en materia de porcentaje de patrocinio exigido para la presentación de candidaturas independientes.
En la exposición de motivos se señala que, de acuerdo a los datos del SERVEL, para las próximas elecciones de gobernadores, consejeros regionales, alcaldes y concejales, 3.389 personas solicitaron recolectar patrocinios para presentarse como candidatos independientes fuera de pacto, que es la cifra más alta de las últimas décadas.
Agrega que, en el caso de estos cargos, la Ley 18.700, sobre Votaciones Populares y Escrutinios, establece que los candidatos independientes fuera de pacto deben contar con un respaldo mínimo de patrocinios superior al 0,5% del padrón electoral de la elección anterior. Esta barrera de entrada permite que en muchas comunas el número de firmas necesarias sea sumamente bajo. Por ejemplo, existen comunas como Huasco, Petorca, Peralilio, San Rafael, Antuco, Ercilla, Corral o Chile Chico en donde el número de patrocinios exigido es inferior a 50 (SERVEL, 2024).
Los autores de la moción ponen de relieve que el bajo número de firmas necesarias genera importantes problemas de representatividad y de legitimidad, que es un elemento fundamental de nuestro sistema político. Debido a ello en muchas comunas existen muchas candidaturas postulándose al mismo cargo y es probable que quien gane obtenga un porcentaje muy bajo de votos. Por consiguiente, la dispersión de candidatos, causada por la baja barrera de entrada, conduce a que se constituyan gobiernos locales con un débil respaldo popular. En este sentido, las legitimidades de las futuras decisiones pueden ser ampliamente cuestionadas por la ciudadanía, lo cual dificulta la implementación de las políticas públicas. A lo anterior se suma, en caso de ganar un candidato independiente el gobierno de su comuna, que es posible que no tenga concejo que lo respalde, lo cual dificulta la construcción de acuerdos.
Además, si la participación en las elecciones es baja, el ganador puede asumir el cargo con un porcentaje reducido de votos totales lo que puede llevar a preguntas sobre si realmente representa la voluntad de la mayoría de la población.
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En sistemas de votación no proporcionales, como el sistema “primero el que llega” (plurality), el caso de nuestros alcaldes, un candidato puede ganar con una pluralidad (más votos que cualquier otro candidato, pero no necesariamente una mayoría absoluta), lo que puede generar dudas sobre si el ganador tiene un respaldo suficiente.
De allí que, si el ganador no representa adecuadamente la diversidad de opiniones y grupos en la sociedad, su legitimidad puede ser cuestionada.
Refieren que la comuna de la Unión en la Región de los Ríos es un claro ejemplo de esta problemática, en donde existen ocho candidaturas, de las cuales cinco son independientes.
Por lo anterior, proponen modificar la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.695, de Municipalidades, para reemplazar, en su artículo 112, el guarismo “0.5%” por “3%”. También la Ley Orgánica Constitucional Nº19.175, sobre Gobierno y Administración Regional, en su artículo 89 en igual sentido, como los artículos 13, 16 y 17 letra b), de la Ley Orgánica Constitucional Nº 18.700, sobre Votaciones y Escrutinios, a fin de reemplazar también en ellos el guarismo “0.5%” por “3%”.
El proyecto de ley se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Gobierno, Descentralización y Regionalización del Senado.
Vea texto de la Moción Boletín N° 17.059-06 y siga su tramitación aquí.