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Proyecto de reforma constitucional modifica la Carta Fundamental para suspender el pago de la dieta en el caso de desafuero parlamentario.

La iniciativa incorpora al inciso final del artículo 62 de la Constitución Política una hipótesis de suspensión del pago de la dieta al diputado o senador mientras el parlamentario se encuentre suspendido de funciones por encontrarse desaforado.

22 de agosto de 2024

El proyecto de reforma constitucional, iniciado por la Senadora Campillai, modifica la Carta Fundamental para suspender el pago de la dieta en el caso de desafuero parlamentario.

Expone la senadora que diferentes estudios de opinión pública sobre instituciones y autoridades revelan que el Congreso Nacional es una de las instituciones más desprestigiadas del país, y entre los motivos se mencionan los “privilegios” de los cuales gozan los parlamentarios, entre ellos, la dieta parlamentaria que, aunque tiene un fin loable para garantizar condiciones de existencia mínima de los que resulten electos no se justifica respecto de quien ha sido suspendido en sus funciones.

Pone de relieve que, hoy existe un consenso en la necesidad del pago de una dieta parlamentaria de carácter remuneracional para permitir que el ciudadano electo desarrolle sus funciones con cierta exclusividad, aunque persiste el debate por lo elevado de su monto en comparación al salario mínimo y a la realidad comparada.

Puntualiza que su iniciativa se encamina sólo a incorporar en la Constitución la hipótesis de que un parlamentario no reciba la dieta cuando sea desaforado, lo que hoy no se regula.

Refiriéndose al fuero, lo justifica para evitar acciones judiciales temerarias que podrían amedrentar a los parlamentarios, por ello existe el juicio de desafuero que le permite a un tribunal superior de justicia como lo son las Cortes de Apelaciones resolver si existen fundamentos para seguir adelante con un juicio penal, decisión que el parlamentario desaforado puede apelar a la Corte Suprema para evitar quedar suspendido de su cargo.

En su opinión es del todo razonable que al parlamentario desaforado le sea suspendido del pago de su dieta durante el tiempo en que se vea impedido de desarrollar sus funciones, pues de lo contrario habría un enriquecimiento injusto. Se le estaría pagando a pesar de estar impedido de realizar su trabajo por un motivo que es imputable a él.

Afirma que esta situación es distinta a la que enfrentan los funcionarios públicos frente a la suspensión de funciones en un sumario administrativo, toda vez que el parlamentario tiene derecho a un juez imparcial perteneciente a un tribunal superior de justicia, por lo cual no está sometido a la mera discrecionalidad de la autoridad administrativa, lo que justifica un trato diferenciado.

Por lo anterior, propone agregar en el inciso final del artículo 62 de la Constitución Política la siguiente frase: “La dieta no será pagada al parlamentario durante el tiempo que se encuentre suspendido de sus funciones por desafuero conforme al inciso final del artículo 61”.

El proyecto de reforma constitucional se encuentra en primer trámite constitucional radicado para su estudio en la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

 

Vea texto de la Moción Boletín N° 17.052-07 y siga su tramitación aquí.

 

 

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