La Corte de Apelaciones de Valdivia rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Familia de Osorno, que decretó el arresto nocturno por 15 días, arraigo nacional y retención de licencia de conducir en contra de un hombre por no pago de alimentos.
El recurrente alegó que, si bien mantiene deuda de alimentos en favor de sus dos hijas, esta fluctúa entre los $ 860.000.- a $ 2.300.000.-, en cuanto no se consideró una liquidación de mayo de 2023 ni los 14 comprobantes de depósito en la cuenta de ahorro de la demandante durante marzo de 2023 a junio de 2024, por lo que decretar las medidas de apremio resulta desproporcionado, pues no se trata de una deuda millonaria y nunca se ha desentendido de su obligación de proporcionar alimentos.
El recurrido informó que, “(…) a diferencia de lo que sostiene el recurrente, la resolución que ataca fue dictada por el tribunal competente que corresponde al Juzgado de Familia de Osorno, se ajustó tanto al mérito de la causa donde existe una liquidación firme, toda vez que fue objetada rechazándose pero se rechazó dicha impugnación y que los apremios decretados tienen fundamento legal expreso en los artículos 14 y 16 de la Ley 14.908, por lo que lo pretendido es volver a revisar el mérito de una resolución firme.”
La Corte de Valdivia rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) la misma resolución que se pretende dejar sin efecto por esta vía fue objeto de impugnación por medio del recurso procesal pertinente al efecto, esto es, recurso de apelación, en cuyo conocimiento se confirmaron los apremios que se pretende dejar sin efecto por esta vía constitucional, por lo que consta el carácter firme de la resolución y la improcedencia de la presente acción, para obtener un nuevo pronunciamiento sobre un mismo asunto ya resuelto por vía pertinente al efecto.”
Por otra parte, advierte que, “(…) atendido el texto de la acción constitucional deducida y lo alegado en estrados, se obtiene que el recurrente no niega la existencia de una deuda por pensión de alimentos respecto de la causa de alimentos tramitada ante el Juzgado de Familia de Osorno, sino que apunta a que el monto de lo adeudado sería menor al fijado en las liquidaciones de deuda de la causa, liquidaciones respecto de las cuales acusa error por no considerarse la liquidación, que arrojó un saldo a su favor por $299.557, equivalente a 4,74929 UTM, y que tampoco se consideran 14 comprobantes de depósito, por lo que no se alega la inexistencia de deuda en virtud de la cual se decretaron los apremios, sino su menor monto, la carencia de medios necesarios para el pago y, en definitiva, la desproporción de los apremios decretados en relación a lo efectivamente adeudado.”
Aunado a lo anterior, señala que, los artículos 14 y 16 de la Ley Nº14.908 “(…) respaldan el actuar conforme a la ley del Tribunal de Familia de Osorno respecto de la procedencia de los apremios decretados contra el alimentante.”
Concluye la Corte que, “(…) no verificándose arbitrariedad o ilegalidad que constituya una amenaza para la libertad personal del actor en los términos alegados por el actor, no cabe sino el rechazo de la presente acción como se dirá en lo resolutivo.”
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En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de Osorno.
No obstante lo anterior, ordenó la práctica de una nueva liquidación en la causa, debiendo deducirse el saldo reconocido a favor del alimentante.
Vea sentencia Corte de Valdivia Rol N°216-2024.