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Recurso de amparo rechazado.

Legalidad de la ampliación del plazo de investigación no puede ser discutida por la vía extraordinaria de amparo, resuelve Corte de Santiago.

Lo anterior, ya que la ampliación de plazo de investigación constituye un hecho distinto y no relacionado con la medida cautelar que afecta al imputado.

23 de agosto de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo interpuesto en contra del Octavo Juzgado de Garantía de la capital, que autorizó por segunda vez ampliar el plazo de investigación por 40 días en el proceso seguido en contra de un adolescente.

El recurrente alegó que, a pesar de que en junio del año en curso se amplió por 45 días el plazo de investigación, en cuanto los 45 días previamente fijados en la audiencia de formalización se encontraban vencidos, el Juez de Garantía nuevamente autorizó ampliar por 40 días más la investigación, en circunstancias que no sólo la diligencia pendiente fue solicitada días después al plazo vencido, sino que además, de acuerdo al articulo 38 de la Ley 20.084, si el plazo fijado fue inferior a 6 meses, éste sólo puede ampliarse por una sola vez, más no dos.

Aduce que, la historia fidedigna de la Ley 20.084 permite interpretar que la intención del legislador fue la de reducir los plazos de investigación que afecten a adolescentes debido a que a ellos les afecta el tiempo de manera más intensa que a un adulto. De ese modo, se vulnera el derecho a ser juzgado en un plazo razonable según lo previsto en el artículo 40 de la Convención sobre los Derechos del Niño y su libertad personal y seguridad individual, desde que lleva 117 días bajo internación provisoria, como imputado por los delitos de robo con violencia en conformidad a los artículos 436 inciso 1°, 432 y 439 del Código Penal.

El recurrido informó que, “(…) la decisión no ha transgredido el principio de legalidad, las garantías constitucionales, ni los tratados internacionales reconocidos por Chile, por cuanto la norma en cuestión, permite que antes de cumplirse el plazo máximo o el fijado por el tribunal, por petición fundada del persecutor fiscal se puede acceder a nueva prórroga, hasta por dos meses, sin establecer límite en la solicitud, salvo que estas no excedan de dos meses.”

La Corte de Santiago rechazó el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) la privación de libertad de imputado está motivada por la formalización en su contra por delitos de robo con intimidación y porte ilegal de arma de fuego, amén de condena y cautelares anteriores, siendo éste el fundamento que debe vincularse a los derechos de libertad personal y seguridad del interesado.”

En ese sentido refiere que, “(…) la ampliación de plazo de investigación constituye un hecho distinto y no relacionado con la medida cautelar que afecta al imputado que debe y puede ser discutida mediante los recursos que el procedimiento penal otorga al interesado y no mediante esta vía extraordinaria, sólo admisible cuando se trata de privación ilegítima de libertad, cuyo no es el caso.”

En consecuencia, sostiene la Corte que “(…) lo pretendido por la parte recurrente al interponer la presente acción, a saber, que acogiéndose la misma se cite a todos a una audiencia de cierre de la investigación excede por mucho los márgenes del recurso de amparo constitucional contemplado en el artículo 21 de la Carta Fundamental, en cuanto éste tiene por finalidad remediar las actuaciones ilegales que afecten la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N°7 del texto constitucional, esto es, el derecho a libertad personal y seguridad individual.”

En base a esas consideraciones, la Corte rechazó el recurso de amparo en contra del del 8° Juzgado de Garantía de Santiago.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°2272-2024.

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