La Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible el recurso de protección interpuesto en representación de un menor de edad en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y del Ministerio de Salud (MINSAL), por la negativa implícita a dar cobertura a un medicamento esencial para su calidad de vida.
El recurso se interpuso en representación de un menor de cinco años diagnosticado con fibrosis quística, que ha enfrentado serias dificultades debido a su enfermedad grave y degenerativa. Desde su nacimiento, mostró signos de problemas de salud que llevaron a un diagnóstico de fibrosis quística tras una serie de exámenes médicos. Esta enfermedad requiere un tratamiento riguroso y continuo, por lo que ha sido ingresado en un programa especializado desde su primer año de vida, con controles regulares y medicamentos para mitigar los episodios respiratorios.
A pesar de los cuidados intensivos, su salud ha mostrado un deterioro progresivo, con infecciones recurrentes y la necesidad de tratamientos complejos. La familia identificó el medicamento TRIKAFTA como una solución potencial para mejorar significativamente su condición. Este medicamento ha demostrado resultados positivos en pacientes similares y ha sido aprobado por agencias internacionales, incluyendo la FDA y la European Medicines Agency.
Sin embargo, han enfrentado barreras para acceder a TRIKAFTA debido a su alto costo, que supera los 310.000 USD anuales, una suma que excede su capacidad económica.
Las solicitudes de financiamiento para el medicamento, dirigidas a FONASA y MINSAL, fueron respondidas negativamente o no recibieron respuesta.
La falta de acceso al medicamento amenaza con agravar la salud del menor y compromete su esperanza de vida, haciendo urgente la cobertura de TRIKAFTA para evitar el progreso de la enfermedad y mejorar su calidad de vida.
El recurrente expuso que el rechazo de la solicitud deviene en una conducta arbitraria e ilegal,
Alegó que dicha negativa no solo es ilegal, sino que también contradice el principio de servicialidad del Estado y el derecho a la vida al privar al paciente de un tratamiento esencial para su supervivencia.
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En este contexto, solicita que la Corte de Santiago ordene al Ministerio de Salud y a FONASA otorgar cobertura mediante el suministro de la terapia en base a TRIKAFTA, de conformidad a lo prescrito e informado por su médico tratante. También solicitó que se decrete orden de no innovar, suspendiendo los efectos del acto arbitrario e ilegal, y se ordene en consecuencia el suministro del medicamento en cuestión.
La Corte de Santiago declaró admisible el recurso de protección y solicitó informe a ambas recurridas.
En cuanto a la orden de no innovar se ordenó que pasen los antecedentes al Presidente de la Corte para que sortee la Sala que debe pronunciarse si la concede o la niega.