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Se solicitó informe.

Recurso de protección contra FONASA y MINSAL por negativa a otorgar medicamento para tratamiento de menor diagnosticado con fibrosis quística, se acoge a trámite por la Corte de Santiago.

La recurrente expone que el tratamiento prescrito resulta esencial para mejorar la expectativa y calidad de vida del paciente que lo requiere, y no existe otra alternativa terapéutica que logre tales resultados

23 de agosto de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago declaró admisible el recurso de protección interpuesto en representación de un menor de edad en contra del Fondo Nacional de Salud (FONASA) y del Ministerio de Salud (MINSAL), por la negativa implícita a dar cobertura a un medicamento esencial para su calidad de vida.

El recurso se interpuso en representación de un menor de cinco años diagnosticado con fibrosis quística, que ha enfrentado serias dificultades debido a su enfermedad grave y degenerativa. Desde su nacimiento, mostró signos de problemas de salud que llevaron a un diagnóstico de fibrosis quística tras una serie de exámenes médicos. Esta enfermedad requiere un tratamiento riguroso y continuo, por lo que ha sido ingresado en un programa especializado desde su primer año de vida, con controles regulares y medicamentos para mitigar los episodios respiratorios.

A pesar de los cuidados intensivos, su salud ha mostrado un deterioro progresivo, con infecciones recurrentes y la necesidad de tratamientos complejos. La familia identificó el medicamento TRIKAFTA como una solución potencial para mejorar significativamente su condición. Este medicamento ha demostrado resultados positivos en pacientes similares y ha sido aprobado por agencias internacionales, incluyendo la FDA y la European Medicines Agency.

Sin embargo, han enfrentado barreras para acceder a TRIKAFTA debido a su alto costo, que supera los 310.000 USD anuales, una suma que excede su capacidad económica.

Las solicitudes de financiamiento para el medicamento, dirigidas a FONASA y MINSAL, fueron respondidas negativamente o no recibieron respuesta.

La falta de acceso al medicamento amenaza con agravar la salud del menor y compromete su esperanza de vida, haciendo urgente la cobertura de TRIKAFTA para evitar el progreso de la enfermedad y mejorar su calidad de vida.

El recurrente expuso que el rechazo de la solicitud deviene en una conducta arbitraria e ilegal,

Alegó que dicha negativa no solo es ilegal, sino que también contradice el principio de servicialidad del Estado y el derecho a la vida al privar al paciente de un tratamiento esencial para su supervivencia.

En este contexto, solicita que la Corte de Santiago ordene al Ministerio de Salud y a FONASA otorgar cobertura mediante el suministro de la terapia en base a TRIKAFTA, de conformidad a lo prescrito e informado por su médico tratante. También solicitó que se decrete orden de no innovar, suspendiendo los efectos del acto arbitrario e ilegal, y se ordene en consecuencia el suministro del medicamento en cuestión.

La Corte de Santiago declaró admisible el recurso de protección y solicitó informe a ambas recurridas.

En cuanto a la orden de no innovar se ordenó que pasen los antecedentes al Presidente de la Corte para que sortee la Sala que debe pronunciarse si la concede o la niega.

 

 

Vea texto del recurso Rol N°18271/2024 Corte de Santiago.

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