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Invalidación de oficio.

Responsabilidad por falta de servicio: se anula sentencia que no cumple el estándar mínimo de fundamentación o motivación exigible al desestimar indemnización por daño moral en caso de negligencia del Servicio de Salud de Coquimbo.

El máximo Tribunal declaró que resulta evidente que los sentenciadores, en el caso sub judice, no han dado cumplimiento a los requisitos legales del Código de Procedimiento Civil y del Auto Acordado que regula la forma de las sentencias definitivas.

23 de agosto de 2024

Al conocer de un recurso de casación en el fondo, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de La Serena, que confirmó aquella de base que desestimó una demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio interpuesta en contra del Servicio de Salud de Coquimbo, al advertir que le afecta un vicio de aquellos que dan lugar a la casación en la forma.

Los demandantes reclamaron que hubo falta de servicio en la atención médica brindada en el Hospital Provincial de Ovalle a una paciente, quien falleció tras recibir un diagnóstico y tratamiento inadecuados. Señalaron que la atención médica fue deficiente, con diagnósticos apresurados, falta de observación y ausencia de exámenes clínicos necesarios.

El tribunal de primera instancia desestimó la demanda, argumentando que la prueba presentada, datos de atención médica de urgencia y la autopsia, no demostraba una falta de servicio, concluyendo que los médicos actuaron correctamente según la información disponible.

Apelada la sentencia por la demandante, la Corte de La Serena confirmó la decisión del tribunal a quo. En contra de esta última resolución, el actor interpuso un recurso de casación en el fondo.

Al conocer del arbitrio de nulidad sustancial, el máximo Tribunal anuló de oficio la sentencia recurrida, luego observar que la decisión de los jueces de base carecía de una fundamentación suficiente en las consideraciones de hecho y de derecho exigidas por el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil. A pesar de que el tribunal de primera instancia revisó la atención médica recibida por la paciente y concluyó que no existió falta de servicio, basándose en que la causa de muerte fue una bronconeumonía bilateral, la Corte Suprema determinó que la sentencia no cumplía con los requisitos formales, como la debida exposición de las razones jurídicas que sustentaron la decisión, lo cual es esencial para la validez del fallo.

En tal sentido declara que, “(…) la sentencia carece de consideraciones que le sirvan de fundamento, al prescindir de un análisis del principal cuestionamiento que realizan los demandantes al actuar de los profesionales del Hospital de Ovalle, que constituye la base de la falta de servicio alegada, esto es, la insuficiencia de los exámenes realizados a la señora al momento de su primer y segundo ingreso al Servicio de Urgencias de la señalada institución de salud, es decir, la deficiente atención que recibió manifestada, precisamente, en la ausencia de toda anotación en su ficha clínica y la superficialidad en la revisión de su estado de salud en ambas ocasiones lo que impidió, precisamente, pesquisar adecuadamente la afección que la aquejaba, esto es, la bronquitis bilateral, que finalmente le produciría la muerte”.

En tal sentido, la Corte enfatiza que, “(…) los jueces del grado omiten realizar tal análisis para resolver, únicamente, sobre la base de las anotaciones contenidas en los Datos de Atención de Urgencia, unidos a un par de elementos adicionales de la carpeta investigativa del Ministerio Público, pero sin una necesaria correlación entre ellos ni un análisis en su conjunto de las atenciones recibidas por la paciente”.

Concluye sosteniendo que, “(…) lo anteriormente expuesto, autoriza a esta Corte, al no existir otro medio idóneo para corregir la deficiencia procesal comprobada, para anular de oficio la sentencia de segundo grado, al encontrarse afectada por el vicio que se hizo notar”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia recurrida, y en aquella de reemplazo revocó la sentencia de los jueces del fondo, e hizo lugar a la demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio, condenando al Servicio de Salud Región de Coquimbo a pagar al demandante la suma de $20.000.000.-, y de $50.000.000.- a su hijo, por concepto de daño moral, sosteniendo que, “(…) aparece, igualmente, con manifiesta claridad que, existe un vínculo causal entre la falta de servicio en que incurrió el personal del Hospital de Ovalle y los daños cuyo resarcimiento se demanda en autos, puesto que, como resulta evidente, de no haber mediado la negligencia de aquellos, pudo haberse entregado a la paciente un tratamiento eficaz para la neumonía que la aquejara, evitándose de esa forma su muerte, la que deriva, de manera directa y necesaria, de la actuación negligente del personal de salud”.

 

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°207874/2023,  de reemplazo, Corte de La Serena Rol N°1578/2022 y 1º Juzgado de Letras de la Serena.

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