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Derechos del consumidor.

Banco debe indemnizar a adulto mayor que sufrió un robo a mano armada en su sucursal pues incumplió su deber de seguridad, resuelve un tribunal argentino.

El tipo de contratación efectuada —contrato bancario— se sustenta en la seguridad que garantiza el oferente respecto de quien concurre a las instalaciones del primero a realizar una operación. Y ese quiebre de seguridad, como ocurre en la especie, implica una ruptura de la confianza que llevó a los accionantes a concurrir a la sucursal de la entidad bancaria accionada dando por sentado que dentro de la misma no sufrirían daño alguno.

24 de agosto de 2024

La Cámara Civil y Comercial Federal de Lomas de Zamora (Argentina) acogió el recurso de apelación interpuesto por un adulto mayor que sufrió un robo al interior de una sucursal bancaria, mientras cobraba su pensión de jubilación junto a su cónyuge. Dictaminó que el banco incumplió su deber de seguridad al no garantizar el bienestar de sus clientes, en aplicación de la normas que cautelan los derechos del consumidor.

El hecho ocurrió cuando el hombre estaba cobrando su pensión en ventanilla, momento en el cual fue intimidado por delincuentes, quienes lo apuntan con un arma de fuego y lo obligan a entregar su dinero. Producto de esta situación su cónyuge sufrió lesiones al desmayarse, debiendo ser asistida por una ambulancia. Posteriormente, el juez de instancia rechazó la demanda que interpusieron contra el banco, por lo que apelaron esta decisión.

Adujeron que el juez no hizo recaer sobre el banco el deber de seguridad que le imponía el tipo de prestación que ofrece, atento al negocio jurídico que desarrolla, eximiéndola así de responsabilidad, aún cuando se encontraban probados los hechos y los perjuicios sufridos. Agregaron que se valoró erróneamente un informe pericial del año 2022, pues el hecho había ocurrido en 2008.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) la protección del consumidor ha sido admitida como un principio general formador del ordenamiento jurídico de derecho privado que obliga a los jueces a interpretar y aplicar la normativa especial del consumo al derecho de daños con sus valoraciones inherentes, imponiendo sus soluciones tuitivas por sobre otra normativa especial o bien integrándose a ella, teniendo siempre como norte la norma que más favorece a la persona humana, a sus derechos y a sus particulares circunstancias”.

Agrega que, “(…) la parte demandada, aún cuando se encontraba claramente en mejores condiciones de probar sus dichos, se limitó a ofrecer para nutrir su defensa solamente la prueba pericial de ingeniería en seguridad e higiene, la cual fue producida luego de que el perito actuante hiciera una inspección ocular en forma contemporánea a esta última fecha en la entidad bancaria demandada; lo cual desvirtúa totalmente cualquier intento de determinar objetivamente si a la data del hecho la sucursal cumplía con las medidas ordenadas por la autoridad, las cuales bien pudieron ser acondicionadas con posterioridad, dado que desde el robo ocurrido hasta la fecha de la experticia pasaron más de catorce años”.

Señala que, “(…) el tipo de contratación efectuada —contrato bancario— se sustenta en la seguridad que garantiza el oferente respecto de quien concurre a las instalaciones del primero a realizar una operación. Y ese quiebre de seguridad, como ocurre en la especie, implica una ruptura de la confianza que llevó a los accionantes a concurrir a la sucursal de la entidad bancaria accionada dando por sentado que dentro de la misma no sufrirían daño alguno”.

La Cámara concluye que, “(…) teniendo entonces ello en consideración, y sumado a que esta Sala ya ha fijado posición con relación a hechos como el que aquí se ventila concluyendo en la responsabilidad de los bancos por los hurtos, robos, y/o perdidas que sufran las cosas puestas en su establecimiento, que se produzcan por obra del personal del banco o de terceros, además de responder por la seguridad e idoneidad del  edificio y del ámbito físico bajo su custodia, considero como natural correlato que debe revocarse el fallo recurrido haciéndose lugar a la acción impetrada”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara revocó el fallo impugnado y condenó al banco a pagar $4.580.000 millones de pesos argentinos a la parte demandante, por concepto de indemnización de perjuicios.

Vea sentencia Cámara Civil y Comercial Federal de Lomas de Zamora.

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