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Declaración de nulidad no tiene efectos patrimoniales.

Corte Suprema declaró nulo decreto del Gobierno Militar que ordenó a la disolución de las sociedades dueñas de diario El Clarín.

La Fundación Española Presidente Allende (FPA), que posee el 90% de las acciones de las empresas relacionadas al extinto diario El Clarín, solicitó a los tribunales la nulidad del decreto N°165 de 10 de febrero del año 1975, dictado por el Gobierno Militar, que declaró disueltos el Consorcio Publicitario y Periodístico S.A. y la Empresa Periodística Clarín Limitada.

24 de agosto de 2024

El diario El Clarín, que operó entre 1954 y 1973, fue cerrado y retirado de circulación después del golpe de Estado del 11 de septiembre de ese último año. Conocido por su alineación política de izquierda, ganó popularidad al competir de manera cercana con otros diarios vespertinos como Las Noticias de Última Hora (PS) y La Segunda. Además, era reconocido por su eslogan «Firmes junto al pueblo».

Tras el golpe, el edificio que albergaba las oficinas del diario, ubicado en la intersección de las calles Gálvez y Alonso de Ovalle, fue expropiado por medio del Decreto Ley 93, de fecha 20 de octubre de 1973, y posteriormente ocupado por el ejército. En 2008, el Estado fue condenado a pagar una indemnización de 10 millones de dólares por esta expropiación, aunque la decisión fue revocada posteriormente.

A 49 años de la expropiación del popular diario El Clarín, el pasado 16 de agosto de 2024, la Corte Suprema invalidó el Decreto N°165 de 10 de febrero del año 1975, dictado por el Gobierno Militar, en cuanto declaró disueltos el Consorcio Publicitario y Periodístico S.A. y la Empresa Periodística Clarín Limitada.

La causa versa sobre una demanda de nulidad de derecho público, interpuesta por la Fundación Presidente Allende España en contra del Estado de Chile, la cual fue rechazada por el 17° Juzgado Civil de Santiago por falta de legitimación activa. Apelada dicha decisión, la Corte de Santiago la confirmó. En contra de esta determinación, la demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

La Corte Suprema rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo, señalando que los vicios formales alegados no afectan la decisión final, ya que el fallo impugnado evaluó adecuadamente la legitimidad del demandante para ejercer la acción de nulidad de derecho público. Además, las normas invocadas en el recurso de casación en el fondo no influyen en el resultado del fallo, dado que la controversia se centró en la validez del acto administrativo cuestionado, lo cual fue analizado y resuelto correctamente por el tribunal.

No obstante lo anterior, en el ejercicio de la facultad contemplada en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, la Corte estimó del caso examinar si la sentencia en análisis adolece de vicios o defectos adjetivos.

El máximo Tribunal, al avocarse al estudio de los antecedentes, constató que el Decreto N° 165 carece de validez, ya que fue expedido por una autoridad sin investidura regular y fuera de su competencia, arrogándose funciones jurisdiccionales, lo que contraviene el principio de legalidad.

Sin embargo, la Corte aclaró que la ineficacia del decreto no afecta las decisiones patrimoniales que ya han sido reguladas y reparadas por la Ley N°19.568, que estableció indemnizaciones para los propietarios auténticos de las acciones del Consorcio Publicitario y Periodístico S.A. y de la Empresa Periodística Clarín Ltda.

El máximo Tribunal reiteró que la nulidad de derecho público es una sanción de ineficacia jurídica que se aplica a actos estatales que carecen de los requisitos legales necesarios para su validez, y destacó que dicha nulidad requiere una declaración judicial para ser efectiva.

En tal sentido, declara que, “(…) conforme emana del propio decreto impugnado en el presente juicio, éste corresponde a un acto administrativo dictado en contravención al principio de legalidad, puesto que no sólo fue expedido por autoridad que carecía de investidura regular sino que, además, actuó fuera del ámbito de su competencia, arrogándose el ejercicio de facultades jurisdiccionales con evidente infracción de la Constitución imperante en la época y de la propia ley, circunstancias que conforme ha resuelto esta Corte, acarrean su total ineficacia (a modo ejemplar Rol N° 3014-23, Rol N° 20.243-23, Rol N° 137.710-22, entre otros)”.

Añade que, “(…) la ineficacia constatada en relación al Decreto N° 165, no alcanza ni afecta las decisiones de orden patrimonial ya acreditadas, declaradas y reparadas, de acuerdo al procedimiento administrativo a que dio lugar la Ley N° 19.568 y que, en relación al Consorcio Periodístico y Publicitario S.A. y Empresa Periodística Clarín Limitada, se plasmó en la Decisión N° 43 del Ministerio de Bienes Nacionales, en cuanto los actos dictados en contravención al artículo 7° de la Constitución además de ser nulos, originan las responsabilidades y sanciones que la ley señale”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema declaró nulo el Decreto N° 165 dictado con fecha 10 de febrero del año 1975 por el Gobierno Militar, sólo en cuanto declaró disueltos el Consorcio Publicitario y Periodístico S.A. y la Empresa Periodística Clarín Limitada.

 

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N° 147116/2023, Corte de Santiago Rol N°8578/2021, y 17° Juzgado Civil de Santiago.

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  1. Completo y actualizo la información con (I) la ejecución forzosa en curso del Laudo del CIADI que en 2008 condenó al Chile a indemnizar a los accionistas españoles de las empresas editoras del Diario CLARIN, en particular porque no eran los propietarios los chilenos indemnizados al amparo de la Ley Nº 19.568, «Decisión 43» de 2000 (https://www.italaw.com/sites/default/files/case-documents/italaw170690.pdf); (II) con el Auto que despacha su ejecución por varios millones de dólares (https://www.italaw.com/sites/default/files/case-documents/italaw170335.pdf); (III) La Sentencia de la Corte Suprema de 16-08-2024 ha declarado nulo el Decreto nº 165, de 1975, en cumplimiento de la exhortación a hacerlo del Laudo (párrafos §667, 668, 669) y del 2º Comité ad hoc del CIADI de 08-01-2020

    1. Para ser precisos, la Sentencia de la Excma. Corte Suprema ha cumplimentado la parte que le incumbe del Laudo del CIADI en el caso Victor Pey y Fundación española Presidente Allende c. la República de Chile (publicado en https://www.italaw.com/sites/default/files/case-documents/ita0639.pdf, párrafos 667, 668, 669), que ha exhortado a “‘restablecer la legalidad y reparar los daños causados por el régimen militar ‘habida cuenta de la ‘invalidez de las confiscaciones’’». La Decisión del 2º Comité ad hoc de 08-01-2020 del CIADI (publicada en https://www.italaw.com/sites/default/files/case-documents/italaw10682.pdf, párrafo 298) constata que “el Tribunal original no tiene ninguna duda ni sobre la ilegalidad de la expropiación según el derecho chileno ni sobre el derecho a indemnización según el derecho chileno.»