La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Garantía de Ovalle, que rechazó el procedimiento abreviado propuesto por el Ministerio Público, respecto de dos imputadas adolescentes por los delitos de robo con intimidación y porte ilegal de armas de fuego, en calidad de autoras.
El recurrente alegó que, luego de que el Ministerio Público ofreciera un procedimiento abreviado y propuso la sanción única de 3 años de libertad asistida especial, respecto de lo cual las adolescentes aceptaron someterme a ese procedimiento, el Tribunal de manera arbitraria e ilegal rechazó aprobar dicho procedimiento abreviado por no contar con el informe técnico emitido por el Servicio Nacional de Reinserción Social Juvenil, en circunstancias que dicho informe solo puede ser utilizado en actuaciones judiciales relativas a la determinación de la pena una vez evacuado el veredicto condenatorio, lo que no había acontecido.
En ese sentido, estima que se vulnera el principio de celeridad reforzada e intervención mínima tratándose de imputadas adolescentes y su derecho a la libertad, en cuanto las mantiene sometidas innecesaria e injustificadamente a un procedimiento que estaba en condiciones de haber concluido antes.
El recurrido informó que, “(…) la defensora recurrente especializada en la defensa de adolescentes infractores, pretende, en este caso y en otros en que interviene, mediante la negociación de sendos procedimientos abreviados, lograr la sanción más leve para sus representados, desatendiendo por completo a sus necesidades de reinserción y del cumplimiento de los objetivos de la ley. Es decir, la defensa busca que el Juez sea un mero buzón, que sancione el acuerdo establecido con el Ministerio Público, sin tener ninguna facultad de calificar la legalidad e idoneidad de la sanción propuesta, lo que obviamente se aparta del mandato legal.”
En cuanto al procedimiento abreviado, aduce que, “(…) en el caso de los adolescentes, este se rige por las reglas generales y por lo tanto el Tribunal tiene la facultad de examinar a priori la legalidad y corrección del procedimiento y es eso y no otra cosa lo que este Juez ha hecho en este caso.”
La Corte de La Serena acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) del mérito de los antecedentes, se desprende que las adolescentes imputadas en estos antecedentes se encuentran actualmente sometidas a medidas cautelares que restringen su libertad ambulatoria, lo que impone al órgano jurisdiccional adoptar la mayor celeridad en la resolución del asunto, siendo el caso que el Tribunal ha supeditado la aprobación del procedimiento abreviado acordado por los intervinientes y en que se ha propuesto la aplicación de una sanción no privativa de libertad a la exhibición del informe técnico psicosocial confeccionado respecto de las imputadas adolescentes.”
Enseguida, indica que “(…) de acuerdo al artículo 37 bis de la Ley 20.084, el antecedente en cuestión sólo puede ser utilizado una vez emitida la decisión de condena, etapa en que evidentemente no se encuentra la causa que motiva la interposición del amparo.”
En consecuencia, razona que, “(…) queda en evidencia que el Tribunal ha diferido la resolución del asunto sobre la base de una exigencia que resulta inoportuna e improcedente de conformidad a la normativa legal transcrita, lo que redunda en una demora en la resolución del asunto y así en una extensión de la vigencia de las medidas cautelares que se han aplicado a las imputadas, resultando ello en una afectación ilegal de la libertad personal de las adolescentes, pues el órgano jurisdiccional ha debido emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de procedimiento abreviado, ya sea aprobándolo o rechazándolo y luego disponer lo pertinente para dar curso progresivo al procedimiento y no adoptar decisiones que finalmente resultan en una postergación de la resolución del asunto sobre la base de exigir un antecedente que, como se dijo, no se aviene a la normativa legal.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Garantía de Ovalle y le ordenó omitir la exigencia del informe técnico psicosocial confeccionado respecto de las adolescentes para los efectos de resolver la solicitud de procedimiento abreviado, por resultar improcedente e inoportuna dicha exigencia, debiendo adoptar el órgano jurisdiccional las providencias correspondientes a fin de que se dé curso a la causa y no extender de manera innecesaria la etapa de juzgamiento y, con ello, la vigencia de medidas cautelares restrictivas de la libertad de las amparadas.”
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La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Le-Cerf, quien fue de opinión de rechazar el recurso por considerar que, “(…) esta no es una vía idónea para obtener lo pedido en el libelo recursivo ya que va más allá de los extremos del amparo constitucional contenido en el artículo 21 de la carta fundamental, el cual no está destinado a intervenir en la calificación sobre la procedencia de un procedimiento regulado en el Código Procesal Penal. Además, la conducta impugnada solo se refiere al cumplimiento estricto del artículo 410 del Código Procesal Penal, ya que estimó que los antecedentes expuestos en la audiencia no fueron suficientes para aprobar la solicitud de procedimiento abreviado lo que resulta relevante toda vez que, según el artículo 412 del mismo texto, en caso de aprobar esta solicitud y de corresponder la dictación de sentencia condenatoria “no podrá imponer una pena superior ni más desfavorable a la requerida por el fiscal o el querellante, en su caso” de forma que, por la modalidad de la pena solicitada -extensión y tipo de sanción- resulta necesario contar con el antecedente pedido por el juez sobre todo para cumplir con el mandato del artículo 20 de la Ley 20.084 en relación a finalidad y naturaleza de la sanción de manera que esta resulte idónea para obtener los objetivos que persigue esta regulación especial respecto de estas adolescentes.”
Vea sentencia Corte de La Serena Rol N°319-2024.