La Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, que condenó a dos imputados, a uno de ellos a la pena de siete años y 184 días de presidio mayor en su grado mínimo, y al otro a la pena cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo como autores del delito consumado de robo en lugar habitado.
El día 3 de junio de 2023, a las 17:00 horas, los imputados, concertados para la ejecución del delito, concurrieron hasta un inmueble de la comuna de El Tabo, de propiedad de la víctima, e ingresaron mediante escalamiento del cierre perimetral, para luego introducirse por una ventana hasta el interior, sustrayendo, con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño diversas especies, entre ellas, un microondas, una lámpara, copas y enseres de cocina, las que guardaron en bolsas plásticas, para luego ambos retirarse del lugar, siendo detenidos posteriormente por Carabineros, quienes los pusieron a disposición de la justicia.
En contra de la sentencia condenatoria, los acusados dedujeron recurso de nulidad invocando la causal contenida en la letra a) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por vulneración al debido proceso.
Los recurridos sostienen que fueron retenidos por una hora por funcionarios municipales de seguridad, para luego ser entregados a Carabineros, quienes, sin mediar orden alguna del Ministerio Público o algún tribunal, trasladaron a los encartados al sitio del suceso, donde verificaron la forma de acceso al inmueble, y practicaron diligencias de reconocimiento de los acusados frente a testigos del hecho.
Señalan que todas estas actividades exceden el marco de diligencias autónomas del artículo 83 del Código Adjetivo, pues los imputados fueron abordados en un paradero de bus, situación que por sí misma no constituye indicio alguno que habilite a la policía a controlar la identidad de los acusados.
Noticia Relacionada
El máximo Tribunal desestimó el recurso de nulidad, al considerar que, “(…) el funcionario municipal no obtuvo la sindicación de los acusados a instancias o en cooperación con los agentes estatales, ni tampoco arrogándose facultades investigativas reservadas a los órganos de persecución, sino que el hallazgo se produjo en un contexto de flagrancia, descritos en el artículo 130 letras d) del Código Procesal Penal, en el que un testigo que se encontraba en las inmediaciones del lugar, presenció la sustracción de especies desde el interior del inmueble, dio aviso de la ocurrencia de un robo a personal de seguridad municipal y precisó que sus autores se daba a la fuga en esos instantes por el camino que también señaló, por lo que la funcionaria municipal se dirigió al sitio indicado donde encontró a los acusados con las especies sustraídas, observando entre ellas una lámpara, procediendo los funcionarios de seguridad ciudadana a efectuar su detención en el lugar, a la espera de la llegada de personal policial, siendo finalmente entregado a la policía”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema rechazó el recurso de nulidad quedando a firme la sentencia condenatoria.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº15.260-2024.