Noticias

Imagen: ongirv.com
Ley N°21.015 sobre inclusión laboral de personas con discapacidad.

Corte de Santiago rechaza recursos de protección por cálculo de trabajadores para dar cumplimiento a ley de inclusión laboral.

El Tribunal de alzada desestimó la procedencia de los recursos al no existir antecedentes suficientes para declarar la ilegalidad o arbitrariedad de la resolución gubernamental impugnada.

26 de agosto de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de protección interpuesto en contra del decreto supremo que modificó la forma en que se debe calcular el número de trabajadores para dar cumplimiento a la Ley N°21.015 sobre inclusión laboral de personas con discapacidad.

Los fallos plantean que, del mérito de los antecedentes allegados al proceso, es posible constatar que el acto que la recurrente tilda de ilegal y arbitrario es el Decreto Supremo N° 36 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social del año 2023, que modificó el Decreto Supremo N° 64 del mismo Ministerio del año 2017, el cual aprueba el Reglamento del Capítulo II ‘De la inclusión laboral de personas con discapacidad’ del título III del libro I del Código del Trabajo, incorporado por la ley N° 21.015, que incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral”, plantean los fallos.

Las resoluciones agregan que, debe tenerse presente que con posterioridad al Decreto Supremo N° 36 objeto del presente recurso, se dicta con fecha 1 de febrero de 2024 el Decreto Supremo N° 56, que modifica nuevamente el Decreto Supremo N° 64, con el que se amplía el plazo para realizar la donación como medida de cumplimiento subsidiario hasta el 30 de junio de 2024 y se establece la obligación de informar su realización a la Dirección del Trabajo dentro de 30 días, modificaciones con las que, como informa la recurrida, se facilitaría la implementación del nuevo Reglamento y se precave inconvenientes como los que fundamentan la acción de protección deducida, desde que se evita la acumulación de la obligación impuesta en el decreto cuestionado, para los años 2023 y 2024.

Añaden que, en atención a que con posterioridad a la dictación del Decreto Supremo cuestionado, el que este modificó, nuevamente es modificado por el Decreto Supremo N° 56 de este año, no puede dirimirse la supuesta ilegalidad o arbitrariedad de aquel acto sin considerar este decreto posterior y, al respecto, nada ha dicho el recurrente durante la tramitación de este procedimiento ni durante la vista de la causa –a la cual no comparece a alegar– sobre si la ilegalidad o arbitrariedad se mantiene actualmente, no obstante la reseñada modificación del referido reglamento, teniendo presente, a mayor abundamiento, que en relación al resto de recursos de protección deducidos por los mismos hechos e iguales fundamentos, se presentaron sendos desistimientos con posterioridad a la dictación del citado Decreto N° 64.

 

Vea sentencias Corte de Santiago Roles N°16.525-2023 y 16.526-2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *