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imagen: cerebrito.com
Derecho a la igualdad y no discriminación.

Escuelas de formación policial deben implementar protocolos con perspectiva de género para prevenir situaciones de maltrato, resuelve Corte Constitucional de Colombia.

Se debe destacar la importancia de que las instituciones educativas adopten una perspectiva de género en los trámites administrativos que adelanten, especialmente aquellos relacionados con la permanencia de las mujeres en la educación. Resulta especialmente importante asumir esta perspectiva en las instituciones educativas policiales, en la medida en que el asunto estudiado da cuenta de la reproducción de estereotipos de género.

26 de agosto de 2024

La Corte Constitucional de Colombia acogió la acción tutela deducida por una mujer que sufrió bullying durante su permanencia en una escuela de formación policial. Amparó los derechos a la educación, al debido proceso y a la igualdad de la accionante, y ordenó a las autoridades implementar un protocolo con perspectiva de género que ayude a prevenir situaciones de maltrato y discriminación en estos contextos.

Durante el ciclo formativo, la mujer denunció haber sido víctima de burlas, humillaciones públicas, y maltratos tanto verbales como físicos. Además, señaló que tanto compañeros como superiores difundieron rumores sobre una supuesta relación amorosa con un superior, lo que agravó aún más la situación. El ambiente hostil y las presiones que soportó la llevaron a solicitar su retiro de la institución.

Posteriormente, la estudiante decidió retractarse de su solicitud de retiro y, sin embargo, la escuela rechazó su desistimiento, pese a que en la decisión participaron personas que ella había acusado de acoso. Por ello accionó vía amparo, recurso que fue rechazado en segunda instancia. El Tribunal estimó que la vía elegida era improcedente, pues el proceso administrativo aún seguía abierto. Tras esta decisión el asunto fue conocido en sede constitucional.

En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) es indispensable abordar las dimensiones de género que subyacen al presente asunto. La accionante afirma haber sido estigmatizada, humillada públicamente. Para la Corte, estas conductas no pueden ser toleradas, subestimadas ni minimizadas. En realidad, se trata de una violencia psicológica en contra de una estudiante, ejercida al parecer por sus compañeras y superiores y fundamentada en una afirmación que refleja un fuerte sesgo de género. Ello, en la medida en que se cuestiona particularmente a la mujer por una conducta cuya sanción social (en contextos machistas) es más fuerte para ellas que para los hombres”.

Agrega que, “(…) las accionadas omitieron un análisis que considerara seria y rigurosamente la posible ocurrencia de las situaciones de bullying reportadas por la estudiante. En ese sentido, la falta de respuesta adecuada de estas entidades no solo ha afectado el derecho al debido proceso de la actora, sino que también ha puesto en riesgo su acceso a una educación de calidad, en un entorno seguro y libre de violencia”.

Comprueba que, “(…) las entidades accionadas no proporcionaron una instancia propicia para que la accionante pudiera presentar sus argumentos de manera efectiva, ni exponer los hechos o las pruebas en los que se basaban sus reclamos. Esta falta de oportunidad para expresar su posición y respaldarla con evidencia adecuada implica una vulneración del debido proceso administrativo, desde la perspectiva de los derechos de contradicción y de defensa desde el punto de vista material”.

La Corte concluye que, “(…) se debe destacar la importancia de que las instituciones educativas adopten una perspectiva de género en los trámites administrativos que adelanten, especialmente aquellos relacionados con la permanencia de las mujeres en la educación. Para la Sala, resulta especialmente importante asumir esta perspectiva en las instituciones educativas policiales, en la medida en que el asunto estudiado da cuenta de la reproducción de estereotipos de género en el ámbito de una institución que, tradicionalmente, ha mantenido un arraigo cultural patriarcal y machista”.

Al tenor de lo expuesto, la Corte revocó el fallo impugnado y ordenó el reintegro de la accionante en el programa educativo. Asimismo,  la autoridad deberá crear un protocolo para fortalecer la prevención, investigación y sanción del acoso, el matonaje y la discriminación por razones de género en instituciones educativas policiales.

Vea sentencia Corte Constitucional de Colombia T-310-24.

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