El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia de Tartagal autorizó a un matrimonio proceder con una gestación por sustitución utilizando embriones propios que habían sido crioconservados previamente.
La decisión se basó en la consideración de múltiples factores legales, médicos y éticos, y sienta un precedente en materia de reproducción asistida en Argentina.
El matrimonio, que contrajo nupcias hace 24 años, había intentado formar una familia mediante técnicas de fertilización asistida hace más de una década. Después de varios intentos fallidos y complicaciones médicas que culminaron en una histerectomía para la esposa en 2020, la pareja quedó imposibilitada de gestar por medios naturales. Sin embargo, tres embriones resultantes de tratamientos anteriores permanecían congelados, ofreciendo una esperanza renovada para cumplir su deseo de ser padres biológicos.
La posibilidad de llevar adelante este proyecto familiar se concretó gracias a la intervención desinteresada de una familiar cercana, quien se ofreció voluntariamente a ser la gestante. Tras evaluaciones médicas y psicológicas exhaustivas que confirmaron su aptitud y comprensión plena de los riesgos y responsabilidades involucradas, se procedió a solicitar la autorización judicial necesaria debido a la ausencia de una legislación específica que regule la gestación por sustitución en Argentina.
En su análisis, el tribunal consideró la falta de prohibición expresa de la gestación por sustitución en el ordenamiento jurídico de ese país, así como los derechos fundamentales involucrados, incluyendo el derecho a formar una familia y a la autodeterminación reproductiva. Se ponderaron además los principios de dignidad humana y el interés superior del niño que está por nacer, asegurando que todas las partes actuaban con pleno consentimiento, sin mediación de compensación económica y con el único propósito de realizar el deseo de parentalidad del matrimonio solicitante.
El tribunal estableció garantías para proteger los derechos y el bienestar de todos los involucrados, incluyendo el niño por nacer, la gestante y el matrimonio comitente. Se ordenó que, una vez nacido el bebé, la filiación se establezca directamente con el matrimonio solicitante, reconociendo su voluntad procreacional y evitando conflictos legales futuros.
El fallo expone que, independientemente de la consideración jurídica del embrión, este merece una protección especial. Señala que si no se autorizara la subrogación del vientre, los embriones serían descartados, lo que se considera contrario al principio de protección y evitar un daño innecesario a los mismos.
El tribunal también revisa la prueba presentada, como los documentos que acreditan el vínculo matrimonial y familiar entre las partes, y los testimonios en audiencia, donde la gestante y los futuros padres expresaron su conformidad con el procedimiento. Además, se consideraron los informes médicos y psicológicos que confirman la idoneidad física y mental de las partes involucradas para llevar a cabo la gestación.
El fallo destaca que todas las partes comprenden los alcances y las implicancias del proceso, que no existen obstáculos físicos ni psicológicos que desaconsejen el procedimiento, y determinó que los solicitantes deben prestar su consentimiento previo libre e informado en la Clínica donde se efectuará la implantación del embrión. Se hizo hincapié en la importancia de la continuidad del acompañamiento psicológico durante todo el proceso y después del nacimiento del niño.
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En cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 562 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCCN), la jueza indicó que el control de constitucionalidad es un deber de los jueces para garantizar los derechos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales. El artículo en cuestión reconoce a la mujer gestante como madre, sin considerar el elemento volitivo de los progenitores intencionales. La jueza declaró que la aplicación de esta norma es inconstitucional en el contexto de este caso.
Esta decisión judicial representa para algunos un avance significativo en el reconocimiento y regulación de las nuevas formas de conformar familias mediante técnicas de reproducción asistida en Argentina. Además, resalta la necesidad de una legislación específica que aborde de manera integral y clara la gestación por sustitución, garantizando seguridad jurídica y protección de derechos para todas las partes involucradas en estos procedimientos.
El fallo no se encuentra firme.
Vea sentencia Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de Personas y Familia de Tartagal Protocolo Libro S. 67 FOL 1069/1085 20/05/24.