El ministro instructor de la Corte Suprema, Juan Manuel Muñoz, acogió la solicitud de extradición del Reino de España en contra de un ciudadano chileno, para que el nacional sea investigado en la península por su presunta participación en delitos de robo y lesiones.
El día 15 de diciembre de 2022, a las 10:40 horas, en una joyería de la ciudad de Barcelona, se llevó a cabo un robo con violencia e intimidación, materializado por tres personas que amenazaron y agredieron a dos trabajadores haciendo uso de un arma de tipo pistola y de un cuchillo, a los cuales ataron de pies y manos en una habitación de la trastienda. Los presuntos autores sustrajeron un total de 1.427 piezas, de un peso total de 7,3 Kg de oro de diferentes purezas y de un valor total de 469.144,68 euros. También causaron daños en los cristales de la tienda por importe de 302,50 euros. Uno de los atracadores es el requerido, quien fue identificado al encontrar sus huellas dactilares en el sitio del suceso, y el vehículo empleado para la huida, así como por el registro de las cámaras de seguridad del establecimiento, que dan cuenta de su participación en los hechos.
Posteriormente, el acusado retornó a Chile para burlar a la justicia española, siendo detenido en Viña del Mar, ciudad en la que se encuentra cumpliendo con la medida cautelar de arresto domiciliario total, decretada en el marco de una investigación criminal seguida en su contra.
El Ministerio Público, en representación del Estado requirente, acompañó todas las piezas del proceso, e invocó la doble incriminación del hecho en ambas naciones, así como la penalidad mínima mayor a un año de privación de libertad. Finalmente, adujo que la acción penal no está prescrita, y que existen antecedentes suficientes para presentar acusación fiscal por los hechos, si aquellos hubieran ocurrido en Chile.
La defensa presentó la declaración de la pareja del acusado alegando la existencia de arraigo familiar, debido al hijo en común de ambos; por lo tanto, pidió rechazar la solicitud.
El ministro instructor del máximo Tribunal hizo lugar a la solicitud de extradición, luego de razonar que, “(…) la existencia de los delitos y la participación del requerido en los mismos puede deducirse de los registros de grabaciones vídeo de las cámaras de seguridad de la Joyería, de la declaración en español de un trabajador del local y víctima del asalto, la cual fue realizada en dicho idioma según consta en el expediente catalán. Particularmente, a juicio de este instructor, la claridad de las grabaciones exhibidas en audiencia, es el elemento fundamental que permite afirmar que los delitos investigados fueron materializados por 3 autores, entre ellos el requerido, que de forma decidida y preparada llevaron a cabo el robo con la clara intención de sustraer las especies de la joyería”.
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En cuanto a la tesis de arraigo familiar invocada por el requerido, el fallo considera que, “(…) estos elementos no aportan información relevante a la hora de dilucidar la posible participación del requerido en los delitos que se le imputan. Son antecedentes que dan cuenta del vínculo familiar que mantiene el requerido con la testigo, además de algunas declaraciones respecto a las labores que realiza para generar dinero, las cuales no son reforzadas a través de ningún otro antecedente y, por tanto, no permiten fundar el rechazo de la extradición”.
En mérito de lo expuesto, el ministro instructor de la Corte Suprema acogió la petición de extradición, disponiendo la entrega diferida del requerido, una vez finalice el proceso penal que enfrenta en la ciudad de Viña del Mar.
Vea sentencia Corte Suprema Rol Nº243.537-2023.