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Derecho a la salud.

Obligatoriedad del uso de la mascarilla en instituciones educativas se ajusta a derecho, resuelve tribunal español.

Resulta patente que la intervención estatal en la libertad individual en el ámbito de la integridad personal física y moral mediante el uso de la mascarilla resulta proporcionada a los fines buscados: la protección de la salud de los ciudadanos considerados en su globalidad, así como una protección terapéutica no especialmente invasiva.

26 de agosto de 2024

El Tribunal Superior de Justicia Castilla-La Mancha (España) desestimó el recurso de apelación interpuesto contra una resolución administrativa que confirmó la obligatoriedad de la mascarilla en los colegios por razones de salud. Dictaminó que la injerencia de la autoridad a este respecto es proporcionada, para cautelar el interés general de la población por sobre el interés particular.

El caso versa sobre una madre que solicitó autorización para que sus hijos menores de edad asistieran sin mascarilla a la escuela, aduciendo que estaban exentos de esta obligación por ley debido a que los niños experimentaban dificultad respiratoria, falta de oxígeno, eritemas, rinitis y otras patologías respiratorias relacionadas con el uso de la mascarilla, según sendos informes médicos. 

La autoridad denegó la solicitud y prohibió la entrada de los niños al establecimiento educacional mientras no se presentarán con mascarilla, decisión que fue confirmada en primera instancia judicial. La madre impugnó el fallo vía apelación, insistiendo en su pretensión, presentando nuevos informes para acreditar las patologías de sus hijos. 

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la salud de los ciudadanos es un elemento esencial del interés general que deben atender los poderes públicos. En una indiscutible situación de pandemia como la generada por el virus COVID 19 que, notoriamente, no se circunscribe al territorio español, resulta evidente que debe prevalecer el interés general sobre el individual, esto es el derecho a la vida de la mayoría de los ciudadanos sobre la pretensión individual aquí ejercitada de contraer el virus para adquirir inmunidad. Partimos de la presunción de que las medidas adoptadas por los poderes públicos tienden a la supervivencia de la comunidad”.

Agrega que, “(…) el uso de mascarilla que no presenta riesgo particular para las personas que la llevan, es eficaz para reducir el riesgo de contaminación por el virus. Si el riesgo de contaminación es, de manera general, menos elevado al aire libre, la posibilidad de que un aerosol conteniendo el virus sea inhalado con una carga infecciosa suficiente o que una transmisión por gotas pueda tener lugar en caso de gran concentración de población».

Comprueba que, “(…) a la vista de lo expuesto resulta patente que la intervención estatal en la libertad individual en el ámbito de la integridad personal física y moral mediante el uso de la mascarilla resulta proporcionada a los fines buscados: la protección de la salud de los ciudadanos considerados en su globalidad, así como una protección terapéutica no especialmente invasiva”.

El Tribunal concluye que, “(…) debe prevalecer el objetivo constitucional de protección de la salud de todos, que comprende la integridad física y moral. Se reputa legítima la disposición ordenando el uso de mascarilla en razón de que, en el actual estado de conocimiento de propagación del virus Covid-19, es necesaria y proporcionada para alcanzar el fin de interés general de protección de la salud, al constituir una medida que puede contener la progresión de la pandemia”.

Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes, con costas para la recurrente.

Vea sentencia Tribunal Superior de Justicia Castilla-La Mancha 100/2024.

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