El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (España) desestimó el recurso de apelación interpuesto por la autoridad administrativa, confirmando así la resolución que otorgó un permiso de residencia temporal a una ciudadana extranjera que buscaba trabajar en España, debido a que era la única persona capacitada para desempeñar un empleo en el sector culinario. Constató que la autoridad certificó debidamente la ausencia de candidatos idóneos, por lo que el permiso se ajusta a derecho.
La mujer, de nacionalidad marroquí, se presentó a una convocatoria para trabajar por cuenta ajena como ayudante de cocina en un restaurante árabe-marroquí. En este contexto, el Servicio Público de Empleo certificó la inexistencia de candidatos idóneos para el puesto, por lo que el empleador solicitó que a la mujer se le otorgara el permiso solicitado, por haber cumplido los requisitos legales para trabajar en el país.
No obstante, las autoridades de la ciudad denegaron el permiso, aduciendo que no constaba que la situación nacional de empleo permitiera la contratación de la ciudadana extranjera, dado que la ocupación que figuraba en el contrato de trabajo (ayudante de cocina) no se correspondía con la ocupación ofertada en el Servicio Público de Empleo (cocinero, especialidad cocina árabe-marroquí). El juez de instancia revocó la resolución denegatoria, decisión que fue confirmada por el tribunal ad quem.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) se expone en dicha resolución que en ningún momento se argumenta, justifica o fundamenta, los motivos por los que en la oferta tramitada en el Servicio Público de Empleo en el apartado “Requisitos mínimos que tienen que cumplir las personas candidatas» han de contar necesariamente con conocimientos de idiomas árabe, marroquí y francés; por ello se argumenta que esa condición no tiene ninguna relación directa con el desarrollo de las funciones de la ocupación ofertada, lo cual conduce de forma inexorable a la exclusión”.
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Agrega que, “(…) todo ese proceso se siguió en el caso presente, presentándose seis candidatos, todos los cuales fueron descartados por distintos motivos, uno por encontrarse trabajando en ese momento, otro por no contestar al teléfono, un tercero por manifestar que carecía de experiencia en hostelería, un cuarto por declarar que era carnicero, no cocinero, el quinto por no tener conocimiento de cocina y la sexta por decir que no es cocinera ni tiene conocimientos de cocina, teniendo todos ellos nombre y apellidos marroquíes”.
Comprueba que, “(…) la certificación aportada de insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir el puesto de trabajo es claramente suficiente para justificar la inexistencia de candidatos idóneos para la cobertura del puesto ofertado a los efectos de la normativa aplicable, no sólo porque se han seguido todos y cada uno de los pasos que se recogen en dicho precepto sino también porque ha quedado perfectamente acreditada la inidoneidad de los candidatos que han acudido”.
El Tribunal concluye que, “(…) una vez que a través de la Oficina de Empleo el empleador no encontró candidato idóneo para contratar a un cocinero, suscribió un contrato de trabajo de ayudante de cocina con la mujer, siendo el empleador el primer interesado en que la persona contratada sea idónea para desempeñar las funciones del puesto, por lo que es lógico deducir que previamente habrá comprobado su aptitud e idoneidad. En consecuencia, en este caso se cumple con el requisito de que la situación nacional de empleo permite la contratación de la trabajadora marroquí para la que se solicitó la autorización”.
Al tenor de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó la resolución impugnada en todas sus partes.