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En cautela del derecho a defensa de la contraparte.

Petición de gastos para el cuidado de mascotas familiares en juicios de divorcio debe hacerse en la contestación de la demanda y no en la vista de la causa, resuelve Tribunal Supremo de España.

Al introducir por primera vez en la vista su petición de que el marido contribuyera a los gastos de los animales, la esposa intentó alterar sorpresivamente el objeto de enjuiciamiento, limitado al divorcio y al reconocimiento o no de una pensión compensatoria, por lo que el juez no puede dar respuesta a una cuestión sobre la que la otra parte no ha podido defenderse mediante la formulación oportuna de alegaciones contradictorias.

27 de agosto de 2024

El Tribunal Supremo de España desestimó el recurso de casación deducido por una mujer que, en el acto de la vista de la causa, había solicitado que se impusieran cargas a su cónyuge relativas al cuidado de las mascotas de la familia, en el marco de un juicio de divorcio. Dictaminó la improcedencia de la petición, pues de acogerse generaría indefensión a la contraparte al privarle de la posibilidad de ejercer una adecuada defensa para controvertir lo solicitado.

Según los hechos narrados, la mujer, en su calidad de demandada, solicitó que el hombre asumiera los gastos de cuidado de los dos gatos familiares que vivían con ella, en el acto de la vista. El juez de primera instancia declaró disuelto el matrimonio y rechazó conceder una compensación económica a alguna de las partes. Respecto a los animales, estimó que los gastos debían ser compartidos.

El tribunal ad quem rechazó la apelación interpuesta por la mujer. Consideró que debió plantear esta pretensión en la contestación de la demanda a efectos de que el esposo demandante pudiera hacer alegaciones y proponer prueba contradictoria de lo alegado, de conformidad a su derecho a defensa.

En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) la determinación del objeto del proceso por el demandante (y en su caso mediante la reconvención del demandado) concreta el interés cuya satisfacción se solicita de los órganos jurisdiccionales, y guarda relación con la congruencia y la preclusión de alegaciones. Pero en los procesos especiales, en particular en relación con la provisión de apoyos a personas con discapacidad y en los procesos de familia respecto de las cuestiones que afectan a los hijos menores de edad, la misma ley procesal mitiga el principio dispositivo en atención a la indisponibilidad del objeto litigioso”.

Agrega que, “(…) la posibilidad de que el juez se aparte de los acuerdos de los cónyuges recogidos en convenio que sean gravemente perjudiciales para el bienestar animal, o la regla de que adopte conforme a los criterios legales (que el legislador apenas conecta con el interés de los miembros de la familia y el bienestar animal), tanto a falta de convenio como si no se hubiesen adoptado previamente las medidas definitivas referidas a la convivencia y a las necesidades de los animales de compañía”.

Señala que, “(…) el hecho, en fin, de que solo sea posible el convenio o las medidas judiciales referidas a los animales de compañía, así como la tramitación por la vía de los procesos matrimoniales y de menores, cuando los animales de compañía se hayan poseído durante la vigencia de un matrimonio o, aún sin estar casados, los miembros de la pareja tengan hijos menores, pero no en otro caso, es decir, cuando las mascotas hayan sido de una pareja no casada que no tenga hijos menores”.

El Tribunal concluye que, “(…) al introducir por primera vez en la vista su petición de que el marido contribuyera a los gastos de los animales, la esposa demandada intentó alterar sorpresivamente el objeto de enjuiciamiento, limitado al divorcio y al reconocimiento o no de una pensión compensatoria, por lo que el juez no puede dar respuesta a una cuestión sobre la que la otra parte no ha podido defenderse mediante la formulación oportuna de alegaciones contradictorias y la correspondiente práctica de prueba, so pena de generarle indefensión al privarle del derecho de defensa”.

En mérito de lo expuesto, el Tribunal desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes, con costas para la recurrente.

Vea sentencia Tribunal Supremo de España 1015/2024..

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