La Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba (Argentina) rechazó el recurso de apelación interpuesto por una empresa de emergencias médicas, que en primera instancia fue condenada a indemnizar a un cliente por los perjuicios que le causó, elevando el monto a 11 millones de pesos argentinos. Para fundar su decisión se basó en la gran cantidad de reseñas negativas que la recurrente tenía en Google, las cuales revelaban que este no era un caso aislado.
El actor, un adulto mayor, sufrió un grave accidente al caer en su residencia por lo que solicitó la asistencia médica de la demandada. No obstante, el servicio de emergencias no fue proporcionado en un plazo razonable, habiendo transcurrido más de cinco horas desde la solicitud inicial, la cual fue cancelada posteriormente. Según el expediente, la hija del actor realizó múltiples llamadas a la empresa, estimándose entre cinco y seis veces.
Por lo anterior interpuso una demanda que fue acogida por el juez a quo, cuyo fallo fue apelado por la empresa. En su recurso adujo que nunca se negó la cobertura ni se le manifestó que no se le proporcionaría el servicio, tal como había señalado el actor. Alegó que es cierto que solicitada la asistencia procedió a calificar el llamado y la urgencia conforme el relato de los familiares, asignando un móvil para que arribara al domicilio.
En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) existieron penurias y molestias que excedieron las que normalmente las partes deben soportar en el desarrollo de una relación como la de marras. Ello habida cuenta, como se dijo, la edad del actor, el tipo de asistencia que requería, que fue puesta en conocimiento de la demandada, y la especialidad y sensibilidad del servicio que presta esta última. Estas circunstancias exceden claramente las molestias habituales que pueden derivar de un incumplimiento contractual y son idóneas para provocar angustia y el malestar espiritual alegado por el actor”.
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Agrega que, “(…) las partes acordaron que, conforme lo peticionado por la parte actora, el tribunal ingrese a la plataforma google y consulte y haga captura de las opiniones de los usuarios del buscador, ordenando los resultados desde la valoración “más baja”. Que el resultado de dicha consulta será puesto a disposición en el expediente a los fines de correrle traslado a las demandadas como adjunto a esta acta. A mérito de lo acordado por las partes, se omite la producción de la prueba informática”.
Comprueba que, “(…) la empresa incumple de manera reiterada y sistemática las obligaciones a su cargo. En efecto, de la documental agregada en autos en la audiencia preliminar y titulada “reseñas EMI” se advierte que en la plataforma de internet usuarios de la propia accionada, en los últimos meses previos, cuentan a los internautas sus experiencias (buenas y malas). Se trata de un documento agregado a la audiencia, de 100 pág. en el cual los usuarios del servicio han hecho numerosas valoraciones negativas sobre la falta total o gran demora del servicio de asistencia domiciliaria urgente”.
La Cámara concluye que, “(…) a la fecha de la audiencia preliminar, la empresa estaba puntuada con 1.8 estrellas siendo 1 la más baja y 5 la más alta. Existen solamente 5 reseñas que califican a la empresa con 5 estrellas mientras que 244 reseñas la califican con 1 estrella. Muchas de las penurias que se pueden leer en dicho documento son categóricas e idénticas a las que padeció el actor por lo que, fácilmente, se puede deducir que no estamos delante de un caso aislado”.
En mérito de lo expuesto, la Cámara desestimó el recurso y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes.
Vea sentencia Cámara Quinta de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Córdoba.