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Recurso de amparo acogido por Corte de Santiago.

Si ciudadano de Haiti no ingresó a Chile dentro del plazo de 90 días luego de obtener visa temporal, negar su ingreso sin antes considerar las condiciones político sociales del país de origen transforma la negativa en ilegal.

No existe duda que, dada la concesión del beneficio, el actor cumplía con los requisitos para acceder al visado solicitado, y por ello pudo descargar el estampado electrónico en comento, por lo que impedir su ingreso priva, perturba o amenaza su derecho a la libertad personal y seguridad individual.

27 de agosto de 2024

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de la PDI por impedirle el ingreso al país a un ciudadano de nacionalidad extranjera.

El recurrente alegó que, luego de arribar al Aeropuerto Internacional de Arturo Merino Benítez, la Policía Internacional no le permitió ingresar al país, en circunstancias que, si bien se encontraba con su visa temporaria vencida, en cuanto no ingresó a Chile dentro del plazo de 90 días desde que se la concedió en el extranjero, lo fue por la grave situación humanitaria que atraviesa Haití, que suspendió los vuelos entre su país natal y República Dominicana, de modo que la prohibición de ingresar al territorio nacional deviene en ilegal y es arbitraria, ya que además, cuenta con todos sus documentos habilitantes, por lo que mantenerlo residiendo en el Aeropuerto, vulnera su libertad personal y seguridad individual.

El recurrido informó que, “(…) los ciudadanos de nacionalidad haitiana, al momento de su ingreso a Chile, requieren de una visa o autorización obtenida de modo anterior al viaje, lo que se encuentra prescrito en el artículo único del Decreto N° 776 del año 2018 del Ministerio del Interior, no cumpliendo el amparado con este requisito.”

Por su parte, el Servicio Nacional de Migraciones informó que, “(…) el plazo de 90 días para ingresar al país está contenido en el artículo 72 de la Ley N°21.325, siendo un plazo legal, que no puede ampliarse ni prorrogarse, plazo que no fue cumplido por el amparado. En este sentido, la autoridad migratoria actuó absolutamente en su competencia.”

La Corte de Santiago acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) no existe duda que, dada la concesión del beneficio señalado, el actor cumplía con los requisitos para acceder al visado solicitado, y por ello pudo descargar el estampado electrónico en comento.”

Agrega el fallo, que “(…) la crisis política y la convulsión social en el país de origen de la recurrente, es un hecho público y notorio, cuestión que debe ser considerada por la autoridad pública al momento de evaluar el cumplimiento de los plazos derivados de un procedimiento administrativo.”

En ese sentido, advierte que, “(…) se debe precisar que en el caso de autos, el actor cumplió con todas las exigencias para obtener una residencia temporal por reunificación familiar, sometiéndose a un prolongado procedimiento de verificación de sus antecedentes, acompañando toda la documentación que permitió tener por acreditados los requisitos para obtener el referido beneficio, por lo que la demora en el ingreso a nuestro país, debe ser analizada teniendo en consideración las condiciones político sociales del país de origen y las dificultades para encontrar conexiones aéreas que permitan el arribo a nuestro país, como elementos de fuerza mayor que se deban considerar al resguardar el ejercicio de los derechos del recurrente, en especial, para asegurar la libertad personal y seguridad individual del amparado.”

De allí que, “(…) resulta evidente que, si bien el actor no ingresó en el plazo de 90 días desde que descargó el estampado electrónico correspondiente, ello no se debió a la mera desidia del recurrente, sino que a hechos fortuitos o de fuerza mayor, como es la imposibilidad de viajar directamente desde Haití a Chile, y la dificultad actual de dirigirse además a República Dominicana, país desde donde se puede viajar directamente a Chile.”

Concluye la Corte que, “(…) la sanción que se le ha aplicado al actor es absolutamente desproporcionada y vulnera las disposiciones del artículo 19 N°7 de la Constitución Política, generando una privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual al no poder ingresar a nuestro país, en vista del visado del que es titular.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra de la PDI y ordenó autorizar el ingreso del recurrente al país, como así también, que el Servicio Nacional de Migraciones autorice y otorgue los documentos que sean procedentes para que el actor pueda gozar en el país de situación migratoria regular, conforme el visado que le fue concedido.

 

Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°2352-2024.

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