La Corte de Apelaciones de Talca acogió el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería por haber revocado el beneficio de salida dominical de un interno condenado como autor del delito de homicidio simple.
El recurrente alegó que, con ocasión de la modificación del Decreto Ley N°321, el CET decidió revocar el beneficio de salida dominical del interno por estimar que no ha cumplido los dos tercios de la pena, en circunstancias que la entrada en vigencia de la Ley 21.124 fue posterior a la concesión del beneficio. De allí entonces que no se puede revocar el beneficio por haber cumplido sólo la mistad de la condena y no lo exigido actualmente por el artículo 3 bis del Decreto Ley N°321, desde que aun cuando quiera atribuirse a los beneficios de salida la naturaleza de un derecho o beneficio administrativo, lo cierto es que de conformidad con el artículo 61 de la Ley N°19.880, la potestad revocatoria reconoce límites sustanciales en los actos administrativos declarativos o constitutivos de derechos adquiridos legítimamente, entendiendo por tales aquellos provenientes de actos administrativos favorables, que han ingresado en el patrimonio del destinatario de buena fe.
El recurrido informó que, “(…) la decisión del Consejo Técnico del CET de Talca, de revocar el beneficio de salida dominical que mantenía el amparado, tiene como base legal, el artículo 3 bis, de la Ley 21.124 que ha tenido por objeto modificar el texto original del DL N°321, y la aplicación del Oficio Circular N°288/2024, de la Dirección Nacional de Gendarmería.”
Aduce que, “(…) el efecto de irretroactividad fijando en el artículo 19 N° 3 de la Constitución, es propio de las “leyes penales”, y que estas se definen universalmente como aquellas que crean delitos, mediante la tipificación de conductas y fijan penas para el resguardo de bienes jurídicos que resultan relevantes para la sociedad, naturaleza que no comprende a la norma en debate, como es la ley 21.627 o el DL N° 321, las cuales por su naturaleza y fines, deben ser calificadas y entendidas, como leyes administrativas relativas a la ejecución penal, y por tanto, el debate sobre su retroactividad es un problema ficticio, pues las leyes administrativas se rigen por el principio “in Actum”.”
La Corte de Talca acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) habiendo obtenido el amparado un beneficio intrapenitenciario de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Nº 518 que aprueba el Reglamento de los Recintos Penitenciarios, esto, con antelación a que Gendarmería procediera a rectificar el tiempo mínimo en su condena para postular a los beneficios del Decreto Ley Nº321, por la entrada en vigencia de la Ley N° 21.483; estima esta Corte que dicha situación no puede constituir una perturbación a su libertad personal, toda vez que el Consejo Técnico del C.E.T. de Talca, decidió revocar su beneficio intrapenitenciario, motivado por aquella razón.”
No obstante lo anterior, advierte que, “(…) el beneficio de la salida dominical es un beneficio, por lo tanto, en cuanto éste no sea otorgado, no constituye derecho para el condenado. A contrario sensu, si el beneficio al cual se postuló ya ha sido otorgado y, más aún, se está ejerciendo, es un derecho condicionado a las mismas exigencias que se tuvieron en vista al momento de otorgársele, y respecto de un derecho, la ley nueva no puede afectarlo, salvo que la misma u otra ley lo autorice.”
Prosigue el fallo señalando que, “(…) el amparado inició el cumplimiento de su condena el 20 de febrero de 2019; posteriormente accedió al beneficio intrapenitenciario de salida dominical, con anterioridad al 24 de agosto de 2022, fecha en que entra en vigencia la Ley N° 21.483, que modificó el Decreto Ley N°321, que estableció, en cuanto al tiempo mínimo de cumplimiento de condena para el caso de los delitos de homicidio, en los dos tercios de la pena para postular al beneficio de libertad condicional y que, en el caso del amparado, corresponde justamente al ilícito por el que se encuentra privado de su libertad.”
Enseguida, indica que “(…) estando en el goce del ejercicio de este beneficio, la recurrida en virtud de Sesión N°64 del Consejo Técnico del CET de Talca, de fecha 26 de octubre del año 2023, puso término al beneficio de la salida dominical que gozaba el amparado, medida adoptada no por infracción al Decreto Ley 321 o al Decreto 518, sino que en mérito del Oficio Circular N°288/2024, de la Dirección Nacional de Gendarmería, donde se impartieron instrucciones para la aplicación de las modificaciones al DL 321, lo cual no tiene mérito ni fuerza legal para instruir el cese de derechos que tengan los sentenciados a beneficios ya obtenidos.”
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En consecuencia, razona que, “(…) estamos ante la presencia de un beneficio ya concedido, y por ende, constitutivo de un derecho para el sentenciado, derecho al beneficio obtenido, el cual está condicionado sólo al cumplimiento de las exigencias establecidas al momento en que le fue concedido, por lo que lo actuado por la recurrida constituye una vulneración a su derecho fundamental de libertad personal de salir al medio libre los días domingos, en la forma allí señalada, y afectando también su seguridad individual en cuanto restringe su salida a un medio que el amparado pueda estimar más seguro.”
En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del CET de Talca semiabierto, por lo que ordeno al Alcaide restituir, de inmediato, el beneficio de salida dominical.
Vea sentencia Corte de Talca Rol N°437-2024.