La Corte Suprema de Argentina dirimió una contienda de competencia en el marco de un litigio que involucra a la empresa Adidas y al club de fútbol “Boca Juniors”, resolviendo que el asunto debe ser resuelto en sede civil. Coincidió en su dictamen con la opinión del procurador fiscal al constatar que el “propio accionante manifestó que promovería una acción judicial autónoma con posterioridad solicitando la nulidad de la marca registrada por el club”.
Un hombre interpuso una demanda contra el Club Atlético Boca Juniors y Adidas Argentina, reclamando la cesación del uso de un diseño que él considera de su propiedad, consistente en cuatro estrellas de ocho puntas con las iniciales «CABJ». Según el actor, aunque permitió el uso de este diseño en la indumentaria deportiva sin recibir pago alguno, por su “amor al club”, nunca renunció a sus derechos como creador. Alega que las demandadas han explotado comercialmente su diseño, obteniendo ganancias significativas sin su autorización.
Exigió que cesaran el uso no autorizado de su diseño y que se le compense por los daños y perjuicios causados, cuantificados en 3.500.000.000 de pesos argentinos. La demanda también incluye una solicitud de nulidad de la marca registrada relacionada con el diseño. Sin embargo, la disputa generó un conflicto de competencia en segunda instancia que llegó a estrados del máximo tribunal de país.
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En su análisis de fondo, la Corte observa que, “(…) para resolver las cuestiones de competencia ha de estarse, en primer lugar, a los hechos relatados en la demanda, y después en tanto se adecue a ellos, al derecho que se invoca como sustento de la pretensión, así como indagar en su origen y naturaleza y en la relación de derecho existente entre las partes”.
Agrega que, “(…) estando presente una cuestión marcaria resulta justificada la intervención del fuero de excepción, en el cual el legislador ha querido unificar el tratamiento de la materia dado el mayor desarrollo de la jurisprudencia sobre el tema. La Cámara Nacional mantuvo el criterio sostenido y, en consecuencia, que debe continuar interviniendo la justicia civil”.
La Corte concluye que, “(…) el objeto principal del juicio se vincula -en principio- con la interpretación, sentido y alcance de aspectos relativos a los derechos de autor y de propiedad intelectual sobre el diseño indicado por el actor, regulados por la normativa aplicable, motivo por el que se estima que corresponde atribuir competencia a la justicia nacional en lo civil. Máxime, cuando el propio accionante manifestó que promovería una acción judicial autónoma con posterioridad solicitando la nulidad de la marca registrada por el club”.
Al tenor de lo expuesto, la Corte determinó que el asunto debía ser resuelto en fuero civil.