La Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia dictada por la Corte de Valdivia, que confirmó aquella de base que desestimó una denuncia interpuesta por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura (SERNAPESCA) en contra de una persona que no pudo acreditar el origen legal de las especies hidrobiológicas que se disponía a comerciar.
El 17 de julio de 2021, funcionarios de SERNAPESCA fiscalizaron un camión en la ruta 5 sur, encontrando en su interior 1.080 kilos de merluza del sur, y 5.773 kilos de reineta fresca, sin que el particular pudiera acreditar legalmente el origen de las especies que transportaba para su comercialización, ya que las facturas presentadas no eran idóneas debido a errores en su fecha de validez.
El tribunal de primera instancia rechazó la denuncia, al considerar que los errores acusados en la factura eran de transcripción, y no se podía desprender de aquello un ánimo delictual; decisión que fue confirmada sin más por la Corte de Valdivia en alzada.
En contra de este último fallo, SERNAPESCA interpuso recurso de casación en el fondo acusando la infracción de diversas normas legales.
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Al conocer el arbitrio de nulidad sustancial, el máximo Tribunal decidió invalidar de oficio la sentencia recurrida, luego de razonar que, “(…) lo relativo a la acreditación de origen legal del producto reineta, y a la factura N°470, de fecha 17 de julio de 2021, y del producto merluza austral, y a la factura de venta electrónica N°471, de la misma fecha. En efecto, carece de las explicaciones necesarias para atribuirles el valor probatorio capaz de desvirtuar la prueba aportada por la denunciante y la presunción de veracidad que ampara la actuación de los fiscalizadores en su calidad de ministros de fe, establecida en el inciso segundo del artículo 122 de la Ley General de Pesca y Acuicultura; pues se limita a señalar que los documentos en que consta la acreditación del origen legal de los productos se encontraban en poder del denunciando en formato electrónico desde antes de la fiscalización, sin analizar el detalle de la emisión de la autorización que contienen y sin contrastar tal información con los hechos constatados en la fiscalización, efectuada antes de la emisión de tales documentos, lo que constituye una fundamentación incompleta de la decisión”.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema invalidó de oficio la sentencia recurrida, y no se pronunció respecto de la casación en el fondo, y en sentencia de reemplazo, revocó aquella de alzada e hizo lugar a la denuncia de SERNAPESCA, multando al infractor a un total de 190 UTM.
Vea sentencias Corte Suprema Rol N°65.105-2023 y de reemplazo.