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Astreintes impuestos.

Sanción a Facebook y Meta por negarse a proporcionar información para identificar a los autores de “funa” contra un jardín infantil, se confirma por Tribunal argentino.

Pese a haber reiterado la quejosa, en múltiples oportunidades a lo largo de este pleito, su imposibilidad de cumplir con lo exigido cautelarmente, con su conducta posterior demostró que ello no era cierto, lo que linda con la aplicación al caso de la teoría de los propios actos. Sostener lo contrario significaría prohijar situaciones de abuso procesal, contrarias -por ende- al principio de buena fe.

28 de agosto de 2024

La Cámara Civil y Comercial Federal (Argentina) desestimó los recursos de apelación deducidos por Meta y Facebook Argentina, en el marco de un litigio judicial en el que se les ordenó informar antecedentes de los individuos que “funaron” a un jardín infantil en redes sociales. Decidió mantener la sanción de astreintes, debido a la reticencia de las demandadas a cumplir los requerimientos judiciales planteados en instancia.

El caso versa sobre un jardín infantil que demandó a Facebook Argentina para exigir que brindara una serie de antecedentes para identificar a los autores de la “funa” llevada a cabo en su contra, en la referida red social. No obstante, la compañía se negó, aduciendo que se vulneraría la libertad de expresión y que la petición debía ser planteada a Meta Platforms, la compañía matriz. 

El juez de instancia acogió la petición y ordenó a ambas entidades proporcionar la información requerida. Tras múltiples actuaciones judiciales, y al constatarse el incumplimiento de Facebook, el juez decretó una multa diaria de $14.000 pesos argentinos, sanción que se extenderá “hasta tanto la accionada acredite en autos el cabal cumplimiento de la orden dispuesta en los obrados”. Las entidades apelaron esta decisión en segunda instancia.

En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) pese a haber reiterado la quejosa, en múltiples oportunidades a lo largo de este pleito, su imposibilidad de cumplir con lo exigido cautelarmente, con su conducta posterior demostró que ello no era cierto, lo que linda con la aplicación al caso de la teoría de los propios actos. Sostener lo contrario significaría prohijar situaciones de abuso procesal, contrarias -por ende- al principio de buena fe que debe regir todas las actuaciones, y favorecedoras de la litigiosidad, lo que de modo alguno puede ser aceptado”.

Comprueba que, “(…) como es sabido, las astreintes cumplen una doble función sucesiva: conminatoria y sancionatoria. La primera surge de su finalidad, que consiste en presionar la voluntad del deudor, constriñéndolo al cumplimiento de un deber jurídico impuesto por una resolución judicial, que no obedece deliberadamente. Es, pues, una vía de compulsión a la que están autorizados a recurrir los jueces para obtener el acatamiento de sus decisiones”.

Agrega que, “(…) , las astreintes o condenaciones pecuniarias son una imposición judicial: no son ni una pena civil, ni una indemnización por daños, sino una herramienta judicial para remover conductas obstinadamente reticentes al cumplimiento de un mandato judicial; de tal modo, no gozan por su mero devengamiento de la condición de cosa juzgada, ni se incorporan al patrimonio del acreedor mecánicamente: resultan provisorias y sujetas a revisión en relación a la justificación, o no, de la demora en el cumplimiento del fallo”.

La Cámara concluye que, “(…) se evalúa como trascendente para definir la suerte de este agravio, la circunstancia de que la demandada cumplió la orden cautelar de modo extemporáneo, después de haber concretado planteos de índole claramente dilatoria y contrarias a lo exigido en esta sede. Lo manifestado obsta, pues, a modificar lo decidido por la magistrada a este respecto, al resultar evidente la desobediencia de la quejosa en lo relativo al cumplimiento en tiempo y forma de lo decidido cautelarmente, pese habérsele informado en su oportunidad acerca del apercibimiento del que sería pasible en caso de persistir en una conducta reticente”.

Al tenor de lo expuesto, la Cámara desestimó los recursos y confirmó el fallo impugnado en todas sus partes, con costas para la recurrente vencida.

Vea sentencia Cámara Civil y Comercial Federal.

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