La Corte de Apelaciones de Santiago acogió el recurso de amparo interpuesto en contra del Juzgado de Familia de Colina, que decretó arraigo nacional, suspensión de licencia de conducir, arresto nocturno e inscripción en el Registro Nacional de Deudores a un alimentante.
El recurrente alegó que se obligó voluntariamente mediante transacción de alimentos y relación directa y regular suscrita con su ex cónyuge a pagar en favor de sus cuatro hijos una pensión de alimentos menores ascendente a la suma mensual de $1.518.000.-, más el pago del arriendo del inmueble donde habitarían sus hijos y su madre, y otros pagos directos respecto de cada uno de sus hijos consistentes en salud, educación y otros.
Agrega que se acogió parcialmente la demanda reconvencional de rebaja de alimentos y se ordenó la rebajar de la pensión a la parte correspondiente al arriendo, sustituyéndola por la obligación de aportar al pago del dividendo de la propiedad de la cual la demandante es dueña en un 50%.
De otra parte, la liquidación que no está firme sólo consideró en la causa sobre aumento de alimentos iniciada por su ex cónyuge, las transferencias realizadas a una cuenta corriente específica, más no los depósitos que efectuó en otras de sus cuentas.
Asimismo, dos de sus hijos, ambos de mayores de edad viven con él y reciben directamente su pensión de alimentos, por lo que la nueva liquidación contiene errores manifiestos al no considerar dichos antecedentes.
Estima que los apremios decretados en contra del alimentante son ilegales, particularmente el arresto domiciliario nocturno y la orden de arraigo, que le impiden cumplir con sus obligaciones laborales como alto ejecutivo de una institución financiera internacional, lo que podría ocasionarle la pérdida de su trabajo, lo mismo que la suspensión de su licencia de conducir que afecta su traslado al lugar de trabajo y transportar a sus hijos menores a sus actividades.
El recurrido informó que, “(…) habiéndose ordenado notificar la liquidación por estado diario y estando vigentes a la fecha en que se cursaron los apremios, no se incumple el mandato constitucional. Además, los argumentos del recurrente deberán ser objeto de una incidencia que aún se encuentra pendiente de resolver, y que el apremio fue despachado en el año 2023.”
La Corte de Santiago acogió el recurso de amparo. El fallo señala que, “(…) sin perjuicio de que el asunto que incide en el recurso intentado se encuentra sometido al imperio del derecho y conocimiento del tribunal competente, no habiéndose emitido una decisión final sobre el mismo, lo cierto es que no pueden mantenerse las medidas de apremio dispuestas con fecha 26 de diciembre del año 2023, como consecuencia del resultado de una liquidación que no se encuentra vigente y en un procedimiento en que la existencia y monto de la deuda alimenticia no ha sido aún establecida con la certeza procesal que se requiere.”
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En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de amparo en contra del Juzgado de Familia de Colina, sólo en cuanto dejó sin efecto los apremios decretados; sin perjuicio de lo que se decida en definitiva sobre la impugnación deducida a la objeción de la liquidación y se resuelva en consecuencia.
Vea sentencia Corte de Santiago Rol N°2386-2024.