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Son titulares de derechos laborales, como el salario mínimo.

Conductores de Uber son trabajadores bajo dependencia y no operadores independientes, resuelve Tribunal de Nueva Zelanda.

Los conductores no operaban como contratistas independientes sino como empleados bajo el marco de la legislación vigente. Por otro lado, Uber había sostenido que los conductores eran proveedores de servicios de transporte independientes, utilizando únicamente el software de la plataforma para llevar a cabo sus actividades comerciales.

29 de agosto de 2024

El Tribunal de Apelaciones de Nueva Zelanda (NZCA) desestimó la apelación interpuesta por Uber, confirmando la resolución del Tribunal Laboral (CE) que determinó que cuatro conductores de la plataforma eran empleados de la compañía, según lo establecido en la sección 6 de la Ley de Relaciones Laborales del país. Como consecuencia de esta decisión, se reconocieron a los conductores los derechos laborales aplicables a los trabajadores, tales como el salario mínimo y la licencia por maternidad.

En su fallo previo, el Tribunal Laboral concluyó, a pesar de los argumentos presentados por Uber, que los conductores no operaban como contratistas independientes sino como empleados bajo el marco de la legislación vigente. Por otro lado, Uber había sostenido que los conductores eran proveedores de servicios de transporte independientes, utilizando únicamente el software de la plataforma para llevar a cabo sus actividades comerciales.

El Tribunal, al revisar el caso, decidió mantener la interpretación de la sección 6 realizada por la jueza principal del CE, quien concluyó que, en función de las circunstancias particulares de los conductores en cuestión, estos debían ser considerados empleados. Además, el tribunal de apelación señaló que, si bien la prueba de la sección 6 no puede ser alterada por los tribunales, su aplicación debe adaptarse a las particularidades de la economía de plataforma, como la utilizada por Uber.

Este fallo del Tribunal se diferencia de una decisión anterior del CE, emitida en 2020, en la cual se determinó que un conductor no era empleado de Uber, basándose en la intención de las partes de que el conductor operara su propio negocio con autonomía en cuanto a la organización de su trabajo.

Es menester señalar que en otros países se han presentado casos similares, con resultados diversos. En Reino Unido, Suiza y Francia, los tribunales han reconocido a los conductores de Uber como empleados. En contraste, en los Estados Unidos los conductores de Uber son, en general, considerados contratistas independientes, aunque algunos estados han propuesto legislar para regular aspectos como el salario mínimo. En Brasil, la Corte Suprema ha determinado que los conductores son contratistas independientes.

“El punto crítico es, creemos, que mientras un conductor esté conectado a la aplicación para conductores, ese conductor no tiene la oportunidad de establecer ninguna buena voluntad comercial propia, o de influir en la cantidad de trabajo que recibe, la calidad del trabajo que recibe o sus ingresos por ese trabajo, excepto en la medida en que Uber acepte darles alguna preferencia en relación con el acceso a solicitudes de viajes, información sobre viajes o pagos complementarios”, señala el fallo

“Así, no consideramos que pueda decirse, en realidad, que los conductores realizan negocios de servicios de transporte por cuenta propia en los momentos en que están conectados a la aplicación para conductores, prestando servicios a los pasajeros que Uber les deriva a cambio de la remuneración determinada por la empresa y sujetos al alto nivel de control y dirección que Uber ejerce sobre la prestación de servicios por parte de los conductores mientras están conectados”, concluye la sentencia.

Vea texto del fallo.

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