La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú (Argentina) dictaminó, en virtud del recurso de apelación deducido por un hombre que debía reintegrar las mascotas que mantenía en común con su expareja, la necesidad de establecer un régimen de visitas para que el cuidado de los perros fuera distribuido entre ambas partes de igual forma, debiendo designarse un tercero para el retiro y entrega de los animales.
En el marco de una causa por violencia de género, un juez de instancia ordenó a un hombre devolver tres perros de raza caniche a su expareja, denunciante en la causa. La decisión se fundó en la consideración de que el «centro de vida» de los animales se encontraba con la denunciante, dictando la medida contra el hombre bajo apercibimiento de incurrir en un delito de desobediencia judicial en caso de incumplimiento.
El demandado recurrió la decisión alegando falta de pruebas que acreditaran la propiedad de los perros, al considerar que la atribución de los animales fue arbitraria. Además, sostuvo que la resolución judicial fue extrapetita, es decir, que se pronunció sobre un aspecto no planteado expresamente en la acción judicial, denunciando una posible vulneración a su derecho de defensa.
En su análisis de fondo, la Cámara observa que, “(…) los perros, por la condición expuesta precedentemente deben mantener conforme es normal con el comportamiento de los mismos pública y notoriamente comportamientos similares y favorables hacia ambas personas y si ello es así, la atribución exclusiva a alguno de los miembros de la ex pareja, puede afectarlos, no siendo del caso por ningún elemento de prueba reunido en esta caso un problema de violencia de género por maltrato hacia animales para lastimar a la otra persona”.
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Agrega que, “(…) los avances metodológicos recientes en la investigación canina revelan lo que los perros experimentan y lo que derivan de las emociones perceptibles en otros. Los perros prestan atención a las señales sociales, responden adecuadamente a la valencia de las expresiones faciales y vocalizaciones de emoción de humanos y perros, y sus regiones de recompensa límbicas responden al olor de sus cuidadores. Se comportan de manera diferente según la situación emocional, muestran expectativas impulsadas por las emociones, tienen trastornos afectivos y exhiben algunos subcomponentes de empatía”.
Comprueba que, “(…) los dueños de perros a veces sienten que sus mascotas son buenas captando sus emociones. Esto no es producto de su imaginación. Nuevos estudios demuestran cómo algunas reacciones de comportamiento y químicas de los humanos pueden afectar a los perros de manera que les permiten no solo distinguir entre el miedo, la alegría o el enfado de sus dueños, sino que pueden «captar» esos sentimientos de sus compañeros humanos. Al igual que los bebés miran a sus padres para saber cómo reaccionar ante las personas y el mundo que les rodea, los perros a menudo buscan señales similares de los humanos”.
La Cámara concluye que, “(…) resulta claro de los antecedentes del caso que el conflicto reside en el cuidado y tenencia de los perros, lo que deriva en los hechos de aparente violencia suscitados. Si es así, también resulta claro que tal cuestión tiene solución razonable en que se distribuya el cuidado de esas mascotas por tiempos iguales durante la semana entre los dos ex integrantes de la pareja, y que los mismos sean retirados y entregados por quienes ellos decidan en confianza a uno y otro”.
Al tenor de lo expuesto, la Cámara revocó la medida impugnada disponiendo que las partes propongan ante el juez de instancia, en forma conjunta, los días de la semana que cada uno tendrá a las mascotas, con observancia de lo resuelto en esta decisión.
Vea sentencia Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Gualeguaychú.