Noticias

Recurso de casación en la forma declarado inadmisible.

No se puede alegar la omisión de un trámite esencial del juicio si dicha actuación no se efectuó por falta de diligencia del demandado.

El recurrente pretendía revertir el fallo que le ordenó restituir un inmueble dado en comodato, no obstante, el máximo Tribunal advirtió que el vicio de nulidad formal invocado fue ocasionado por su falta de diligencia en la tramitación, pues era carga del propio demandado gestionar la inspección personal del tribunal solicitada en segunda instancia.

29 de agosto de 2024

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto en contra de la sentencia dictada por la Corte de Chillán, que revocó aquella de base que rechazó una acción de restitución, y en su lugar acogió dicha demanda.

El demandante solicitó la restitución de un inmueble ubicado en la comuna de Ñiquén, región de Ñuble, el que es ocupado a título de comodato por el demandado, quien se niega a abandonar el bien raíz pese a que el contrato se encuentra vencido, pues las partes acordaron una duración del comodato por un año, lapso que ha sido largamente excedido por el demandado.

El tribunal de primera instancia desestimó la acción, al considerar que existe falta de prueba del actor para acreditar que el demandado permanece en el inmueble litigioso; decisión que fue revocada por la Corte de Chillán en alzada, al considerar que, “(…) en definitiva, el actor cumplió con la carga procesal que le imponía la acción impetrada, acreditando también, que el demandado ocupa actualmente el inmueble que debía restituir a contar del 27 de septiembre de 2014, de tal manera que se verifican los presupuestos procesales para acceder a la demanda deducida, razones por las cuales procede revocar de la sentencia impugnada. En tal sentido, la Corte de alzada revocó el fallo de base e hizo lugar a la demanda, ordenando al demandado restituir la propiedad al actor.

En contra de este último fallo, el demandado interpuso recurso de casación en la forma invocando la causal contenida en el artículo 768 N°9 en relación con el 795 N°4 y 6 del Código de Procedimiento Civil.

El recurrente sostiene que, se ha omitido la valoración de un medio de prueba solicitado en tiempo y forma por su parte y que se trataría de una diligencia declarada esencial por la ley, que podría tener el mérito de plena prueba, valoración que, sin duda, deja a su parte en la indefensión.

Asimismo, acusa que la sentencia recurrida no posee las consideraciones de hecho y de derecho que le sirven de fundamento.

El máximo Tribunal declaró inadmisible el arbitrio de nulidad formal, luego de razonar que, “(…) la nulidad formal no podrá tener acogida, ya que los hechos descritos por el recurrente no la constituyen, por cuanto el motivo de casación en comento dice relación con la omisión en segunda instancia de la realización de la absolución de posiciones que solicitó el demandado respecto del actor. En efecto, del estudio de los antecedentes aparece que la Corte de Apelaciones de Chillán, accedió a la diligencia probatoria requerida, fijando al efecto fecha de audiencia en dos ocasiones distintas (13 de abril de 2023 -folio 24- y 2 de octubre de 2023 -folio 34-) sin que el demandado –diligentemente- haya procurado la realización de la misma, siendo su carga hacerlo”.

En el mismo orden de razonamiento, el fallo añade que, “(…) Así las cosas, malamente se podría haber valorado una prueba que nunca se rindió en el proceso, sin que, en todo caso, la realización de la diligencia probatoria aludida pueda ser considerada como esencial o que su omisión dejara al demandado en la indefensión; siendo improcedente, en consecuencia, el motivo de casación interpuesto”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de casación en la forma, quedando a firme la sentencia recurrida.

 

Vea sentencias Corte Suprema Rol N°248.266-2023 y Corte de Chillán Rol N°15-2023.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *