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Recurso de queja acogido.

Recurso de casación no puede ser declarado desierto de oficio por la Corte si el recurrente no consignó el monto para las compulsas.

La quejosa sostuvo que es improcedente la declaración de vacancia de su arbitrio por no depositar a tiempo el dinero para las copias del expediente, en circunstancias que gran parte de la tramitación se siguió de forma electrónica, de acuerdo al artículo 777 del Código de Procedimiento Civil.

29 de agosto de 2024

La Corte Suprema acogió el recurso de queja interpuesto en contra de los ministros integrantes de la Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, que dictaron la resolución que declaró desierto un recurso de casación en la forma y en el fondo, por no haber sido consignado el pago de las compulsas por la parte recurrente.

En nuestro sistema de procedimiento civil, por “compulsas” se entiende a las copias de un expediente, necesarias para que la Corte de Apelaciones respectiva pueda conocer respecto de la tramitación de un juicio.

En tal sentido, la parte demandante -una agrupación de familiares de detenidos desaparecidos- dedujo recurso de casación en la forma y en el fondo, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Santiago, que confirmó aquella de base que condenó al Fisco al pago de indemnizaciones por daño moral, pero con declaración que los intereses corrientes se aplicarían cuando el Fisco se encontrara en mora de pagar dichas sumas.

Los ministros recurridos declararon desierto el recurso de nulidad formal y sustancial, al observar que la parte recurrente no efectuó el deposito necesario para realizar las compulsas (copias) de las piezas del proceso en la secretaría del tribunal, exigido por el artículo 197 del Código de Procedimiento Civil.

La quejosa sostiene que los magistrados dictaron la resolución impugnada mediante falta o abuso grave, pues declaran desierto un recurso utilizando normas relativas al recurso de apelación, en circunstancias que el arbitrio planteado es de casación. Asimismo, agrega que los recurridos no tuvieron en cuenta que la causa se tramitó en forma mixta, bajo las normas del antiguo sistema, pero también electrónicamente, omitiendo aplicar el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil.

El máximo Tribunal hizo lugar al recurso de queja, luego de razonar que, “(…) de los antecedentes que obran en esta causa, aparece que la petición consistente en declarar desierto los recursos de casación en la forma y en el fondo no se efectuó, pues tan solo con la certificación del ministro de fe del tribunal que daba cuenta de la consignación extemporánea del recurrente, se declararon desiertos los arbitrios interpuestos, actuando de oficio la Corte, en circunstancias que el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil otorga tal facultad siempre que se solicite por alguna de las partes, al establecer que puede pedirse al tribunal tal declaración, omitiendo cualquier referencia a una actuación oficiosa”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema acogió el recurso de queja, dejó sin efecto la resolución dictada por los recurridos, y dispuso que se continuara con la tramitación del recurso de casación en la forma y en el fondo por tribunal no inhabilitado.

 

Vea sentencia Corte Suprema Rol N°153.472-2023.

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