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Juegos de azar ilícitos.

Recurso de protección de Lotería de Concepción contra empresas de telecomunicaciones por permitir acceso a sitios web de apuestas ilegales, se declara admisible por la Corte Suprema.

El recurso se dirige a las empresas de telecomunicaciones Claro Chile, Entel, GTD, Telefónica Chile, WOM y VTR, por permitir el acceso a casas de apuestas y casinos ilegales. El recurrente indica que los juegos de azar en nuestro país se encuentran prohibidos, y que solo ciertos entes son acreedores del beneplácito legal para ejercer dichas actividades, por lo que se torna imperiosa la necesidad de poner fin a la actividad ilícita desarrollada por ciertos entes que ofrecen sus servicios de apuestas a través de los proveedores de internet recurridos.

29 de agosto de 2024

La Corte Suprema revocó la resolución de la Corte de Santiago que declaró inadmisible el recurso de protección interpuesto por Lotería de Concepción, que se dirige a varias empresas de telecomunicaciones que no han impedido el acceso a sitios web de apuestas y casinos ilegales en el país.

En su libelo, el recurrente sostuvo que, dado que los juegos de azar están prohibidos en el país, salvo ciertas excepciones autorizadas legalmente, como la Lotería de Concepción, es necesario detener las actividades ilícitas de apuestas en línea ofrecidas por ciertos proveedores de internet. El acto ilegal o arbitrario se manifiesta por cuanto dichos proveedores no responden o se niegan a bloquear los sitios de apuestas en línea, argumentando que no han recibido órdenes administrativas o judiciales para hacerlo, a pesar de que fallos judiciales han destacado su obligación de realizar dichos bloqueos.

La Lotería de Concepción destacó la importancia de que solo los organismos autorizados legalmente realicen actividades de juego de azar, y solicita que los proveedores de internet bloqueen los sitios de apuestas en línea que operan al margen de la legalidad.

En razón de lo expuesto, estima que se han vulnerado las garantías de igualdad ante la ley, la libertad empresarial y el derecho de propiedad.

La Corte de Santiago declaró inadmisible el recurso, al considerar que no es la vía idónea para solicitar cautela por esta situación, ya que la reclamante puede recurrir a los mecanismos previstos en el artículo 36 de la Ley General de Telecomunicaciones.

El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, al considerar que, “(…) aparece de manifiesto que en el libelo interpuesto se han mencionado hechos que eventualmente pueden constituir la vulneración de garantías de las indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política, razón por la que el recurso debió haber sido acogido a tramitación”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la resolución apelada y declaró que el recurso es admisible, debiendo dársele la tramitación correspondiente.

 

 

Ver sentencia Corte Suprema Rol N° 28369/2024, Corte de Santiago Rol N° 16665/2024, y texto íntegro del recurso.

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