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Recurso de protección rechazado en alzada.

Sanción de eliminación del Registro de Proveedores de Chilecompras es procedente si se ha presentado documentación falsa, resuelve la Corte Suprema.

El máximo Tribunal resolvió que no existe ilegalidad y/o arbitrariedad en el acto que motiva el recurso, ya que la recurrente no presentó información fidedigna, sino que por el contrario, intentó sorprender al sistema presentando información no fidedigna, por tanto, correspondía la aplicación de una sanción.

29 de agosto de 2024

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Temuco, que acogió el recurso de protección interpuesto por una empresa en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

El recurrente alegó haber sido sancionado con la eliminación del Registro de Proveedores y la inhabilitación en el sistema de compras públicas, bajo la causal de haber presentado un documento falso, aunque este reflejaba un hecho verdadero.

Argumentó que ello se debió a un error del contador, quien no ingresó oportunamente los finiquitos que demostraban el pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores. Además, sostuvo que la sanción se aplicó incorrectamente, ya que la causal invocada no correspondía a su situación, y no había sentencia judicial ejecutoriada que declare la falsedad del documento presentado.

Por lo anterior, solicitó ser reincorporada al Registro de Proveedores y que se levanten las sanciones impuestas.

En su informe, la recurrida instó por el rechazo de la acción, sosteniendo que la empresa recurrente incurrió en faltas que justifican su eliminación del Registro de Proveedores, ya que el artículo 96 del Reglamento de la Ley N° 19.886 permite la exclusión por presentar antecedentes falsos, incluso si estos se corrigen posteriormente. Argumentó que es deber del Estado priorizar el servicio a la persona y que su actuación se ajustó a la ley. Además, sostuvo que la empresa vulneró las políticas de Chilecompras y podría haber cometido un delito al falsificar documentos.

La Corte de Temuco acogió la acción cautelar, al considerar que tratándose del ejercicio del Ius Puniendi del Estado, no le es lícito al órgano aplicar al administrado una sanción por analogía, tal como ocurriría en la especie porque Chilecompras, al encuadrar los hechos en la causal contemplada en el artículo 96 N° 1 del Reglamento de la Ley N° 19.886, lo hizo respecto de una hipótesis que no se encuadra en la descrita por dicha norma.

En tal sentido, resolvió que, “(…) no se está ante un proveedor que logró su inscripción en el Registro de Proveedores con antecedentes maliciosamente falsos, o que han sido enmendados o tergiversados o se presentan de una forma que claramente induce a error para efectos de su evaluación, -como lo exige la norma que se citó para sancionarlo-, muy por el contrario, se está ante un proveedor ya inscrito que para levantar una inhabilidad que le afectaba en el Registro de Proveedores, presenta una documentación que fue adulterada, es decir, “se dio aplicación de la norma en estudio, a un caso no puesto por la misma, haciendo uso de una interpretación analógica in malen patem que resulta contraria a los artículos 1, 5, 19 N°s 2, 3 y 7; y 63 de la Constitución; así como a los artículos 15.1 del Pacto Internacional de derechos Civiles y políticos, y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

El máximo Tribunal revocó la decisión en alzada, al considerar que la eliminación de la empresa del Registro de Proveedores estaba fundamentada en los artículos 95 y 96 del Decreto N° 250 que aprueba el Reglamento de la Ley Nº19.886, los cuales establecen las causales para la suspensión y eliminación del Registro, respectivamente.

La Corte concluyó que, aunque la sanción se aplicó bajo una causal incorrecta, la empresa incurrió en conducta reprochable al presentar documentación falsa, lo que justifica su eliminación conforme al artículo 93 del Reglamento.

En tal sentido, resolvió que, “(…) sin perjuicio del error del órgano administrativo, al encuadrar el hecho en una causal que no era la pertinente, tal como lo analizaron los jueces de fondo, aquello no difumina o elimina el actuar contrario a derecho de la empresa y, tampoco, el deber del órgano estatal de fiscalizar que los subordinados ajusten su conducta a la normativa que reglamenta el asunto y, por tanto, de sancionarlos”.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Temuco, y rechazó el recurso de protección interpuesto en contra de la Dirección de Compras y Contratación Pública.

 

 

Ver sentencia Corte Suprema Rol N° 248062/2023 y Corte de Temuco Rol N° 12905/2023 (Protección).

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