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Recurso de nulidad acogido.

Señalar en el fallo que la pena impuesta lo es “en razón de la discusión”, en ningún caso puede considerarse un fundamento por lo que incurre en el vicio de falta de motivación, resuelve Corte de Valdivia.

El juez solo hace un resumen de las alegaciones de las partes en cuanto al quantum de la pena y su forma de cumplimiento, pero no señala el motivo que lleva al tribunal a decidir aplicar la pena.

29 de agosto de 2024

La Corte de Apelaciones de Valdivia acogió el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Garantía de Los Lagos, que condenó al acusado a la a la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado con sanción vigente del artículo 209, inciso 1°, de la Ley 18.290.

El recurrente alegó que se falló omitiendo las razones legales a la hora de condenar, desde que, si bien la ley establece un marco de aplicación, su determinación debe ser motivada, de lo contrario se excede el marco de la discrecionalidad y su determinación deviene en arbitraria; que es precisamente lo que ocurre en la especie, dada la falta de fundamentos en la determinación de la pena impuesta.

En mérito de ello, invoca en su impugnación la causal de nulidad de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal, en relación con lo dispuesto en los artículos 36 y 342 letra d) del mismo Código, además del artículo 69 del Código Penal.

La Corte de Valdivia acogió el recurso de invalidación. El fallo señala que, “(…) de la sola lectura del fallo, se desprende que el juez solo hace un resumen de las alegaciones de las partes en cuanto al quantum de la pena y su forma de cumplimiento, pero no señala el motivo que lleva al tribunal a decidir aplicar una pena de trescientos días.”

Lo anterior, ya que sólo se limita  “(…) a señalar que la determina en tal sentido “[e]n razón de la discusión”, lo que en ningún caso puede considerarse un fundamento, a la luz de las exigencias legales contempladas en los artículos 36 y 342 letra d) del Código Procesal Penal y 69 del Código Penal; por lo que forzoso resulta anular parcialmente la sentencia y el juicio oral, conforme lo dispuesto en el artículo 386 del Código Procesal Penal, en aquella parte que condenó al requerido como autor del delito frustrado de conducción de vehículo motorizado con sanción vigente del artículo 209 inciso 1° de la Ley 18.290.”

En base a esas consideraciones, la Corte acogió el recurso de nulidad en contra del Juzgado de Garantía de Los Lagos e invalidó parcialmente la sentencia y ordenó que se realice un nuevo juicio oral, únicamente en relación al requerimiento que lo sindica como autor del delito de conducción de vehículo motorizado con sanción vigente del artículo 209 inciso 1° de la Ley 18.290, desde que se lo absolvió del requerimiento que lo sindicaba como autor del delito frustrado de hurto de madera del artículo 448 septies, relacionado a los artículos 433 y 446 N°3 del Código Penal..

 

Vea sentencia Corte de Valdivia Rol N°1041-2024.

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