El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) desestimó la demanda interpuesta contra Turquía por el presunto maltrato infligido a un recluso condenado por su pertenencia a una organización extremista, y su alegada participación en actos de sedición. No constató ninguna violación a los artículos 3 (prohibición de tratos inhumanos o degradantes) y 7 (no hay pena sin ley) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El ciudadano turco fue detenido en 2017 bajo la sospecha de pertenecer a la organización FETÖ/PDY, considerada responsable del intento de golpe de Estado de julio de 2016 en Turquía. Tras su arresto, fue condenado a siete años y seis meses de prisión conforme al Artículo 314 § 2 del Código Penal turco. Su condena fue confirmada en todas las instancias, incluyendo la Corte de Casación en 2019. En este contexto, el hombre presentó múltiples quejas relacionadas con sus condiciones de detención, incluyendo denuncias de hacinamiento, las cuales fueron desestimadas por las autoridades competentes y el Tribunal Constitucional.
Cuando se le ofreció un traslado a otra prisión, el condenado optó por permanecer en la prisión de Çorum, indicando que estaba “satisfecho con las condiciones materiales de su detención”. Todas sus demandas ante el Tribunal Constitucional fueron rechazadas por considerarse infundadas o por falta de agotamiento de los recursos ordinarios. Posteriormente, demandó al Estado en estrados del TEDH alegando diversas violaciones al debido proceso.
En su análisis de fondo, el Tribunal observa que, “(…) tras examinar las pruebas presentadas, se estableció que el solicitante había participado encubiertamente en actividades dentro de la organización en cuestión, utilizando un nombre en clave, y que era uno de los principales líderes regionales de estudiantes dentro de la estructura secreta de la misma. En su evaluación de las actividades del solicitante, el Tribunal Penal observó que todos estos actos debían considerarse en su conjunto y que la culpabilidad del acusado debía determinarse en consecuencia”.
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Agrega que, “(…) al solicitante no se le había acusado de haber participado en estas actividades dentro de una organización legal que actuaba en cumplimiento de la ley: se había demostrado que las actividades del solicitante estaban dirigidas, en particular, a ampliar la base de apoyo de la que la organización en cuestión pretendía reclutar, especialmente entre los estudiantes, e infiltrarse en las instituciones públicas. Los tribunales nacionales también determinaron que los miembros de la organización en cuestión llevaban a cabo sus actividades en secreto para lograr sus objetivos”.
Comprueba que, “(…) según el derecho turco, el delito de pertenencia a una organización terrorista armada solo podía cometerse con intención directa y la propia Corte de Casación había aceptado que no todos los miembros de la organización podían considerarse que poseían el conocimiento y la intención directa requeridos para una declaración de culpabilidad bajo el Artículo 314 § 2 del Código Penal. En el presente caso los tribunales nacionales se refirieron a una amplia gama de pruebas incriminatorias que demostraron que el solicitante, como oficial superior de la estructura secreta de la organización, había realizado sus actividades al servicio del grupo”.
El Tribunal concluye que, “(…) no solo el delito por el cual el solicitante había sido condenado tenía una base en la “ley nacional en el momento en que se cometió”, sino también de que esta ley había definido el delito con suficiente claridad para cumplir con el requisito de previsibilidad y, por lo tanto, permitir al solicitante regular su conducta para los fines del Artículo 7 de la Convención. Además, la interpretación de los tribunales nacionales de las disposiciones del Artículo 314 § 2 del Código Penal no había sido expansiva y la solución en el presente caso fue coherente con la esencia del delito”.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal desestimó la demanda interpuesta contra el Estado turco en todas sus partes.
Vea sentencia Tribunal Europeo de Derechos Humanos 17389/20.