El Juzgado Comercial N° 28 (Argentina) acogió la solicitud de medida cautelar planteada contra Mercado Libre y una entidad bancaria, por lo que deberán suspender los cobros generados por una presunta estafa y reintegrar ciertos montos sustraídos, hasta la dictación de una decisión de fondo. Constató que existen antecedentes fundados para presumir la comisión del delito denunciado.
Una pareja presentó una demanda contra su banco y Mercado Libre tras sufrir una estafa mediante la modalidad de phishing. El fraude ocurrió cuando la mujer, al ofertar un tractor por Facebook, fue contactada por un supuesto comprador que, a través de una serie de engaños telefónicos, logró obtener acceso a sus cuentas de Mercado Pago y del banco, vaciándolas y generando créditos fraudulentos a su nombre.
El modus operandi del estafador incluyó la solicitud de datos confidenciales bajo el pretexto de validar operaciones y solucionar supuestos problemas técnicos en las cuentas. Como resultado, los delincuentes lograron desviar un total de $156.000 pesos argentinos desde Mercado Pago y $3.750.000 desde la cuenta bancaria del demandante, antes de cortar toda comunicación.
En su análisis de fondo, el Juzgado observa que, “(…) a fin de merituar la procedencia de las medidas cautelares, tres son los recaudos que deben observarse: la verosimilitud del derecho alegado (fumus bonis iuris), el peligro en la demora (periculum in mora) y la exigencia de contracautela como garantía de eventuales daños y perjuicios a quien la sufre por su indebido pedimento. Reiteradamente se ha sostenido que para conseguir el dictado de una resolución que acoja favorablemente una pretensión cautelar es preciso –al menos– la comprobación de la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por el peticionario”.
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Agrega que, “(…) en lo tocante a la cautela requerida, cabe agregar que la misma se trata en definitiva de una medida innovativa, la cual es una decisión excepcional porque altera el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado, y por configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, por lo que resulta justificada una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión”.
Comprueba que, “(…) el análisis de los extremos que se describen, evaluados dentro del estrecho margen de cognición propio de este contexto cautelar, conlleva a sospechar con un buen grado de verosimilitud la efectiva ocurrencia de una maniobra de phishing de la que habrían sido víctimas los actores, maniobra por medio de la cual delincuentes habrían gestionado, procediendo conforme a las actuales «técnicas» rápidamente cambiantes y tristemente conocidas para la captación fraudulenta de fondos de consumidores desprotegidos (uso de canales de comunicación y medios de acceso público, sitios de internet, redes sociales, entre otros)”.
El Juzgado concluye que, “(…) este escenario de gravedad, precisión y concordancia que se viene señalando, predica bastante más en favor de la defensa actual del consumidor, y tanto menos en la de los proveedores financieros por quedar expuesta con los hechos así interinamente analizados una posible falta de eficacia en los controles constantes que les son del todo exigibles. Ello dado el carácter de avezados empresarios profesionales en la captación y financiamiento del ahorro público que revisten”.
Al tenor de lo expuesto, el Juzgado acogió la solicitud de medidas cautelares.