La Corte de Apelaciones de La Serena acogió el recurso de protección interpuesto en contra del Registro Civil e Identificación por no entregarle la cédula nacional de identidad a la abuela de un niño.
La actora expuso que, a pesar de que con ocasión de una medida de protección el Juzgado de Familia le otorgó el cuidado personal provisorio de su nieto, el Registro Civil e Identificación se negó a entregarle la cédula nacional de identidad por estimar que ella no es el adulto responsable del niño, en circunstancias que continúa con los cuidados de su nieto por ser la adulta significativa. De ese modo, la negativa le impide realizar diversos trámites y gestiones para con el niño.
En mérito de ello, solicita que se ordene al Registro Civil hacer entrega de la cédula de su nieto a ella o directamente al niño.
El recurrido informó que, “(…) de la revisión efectuada por la Unidad Jurídica Regional de Coquimbo, del sistema de redes familiares y base de datos del Servicio, se determinó que el niño no tiene asociada en la actualidad una subinscripción de cuidado personal a nombre de un tercero.”
Aduce que, “(…) en el evento de presentarse un tercero distinto a los padres de un niño a retirar un documento de identificación, se debe solicitar que se acompañe copia autorizada de la resolución del Juzgado de Familia dictada en una medida de protección, cuidado personal del menor -definitivo o provisorio- o el nombramiento de un curador.”
La Corte acogió el recurso. El fallo señala que, “(…) de los documentos allegados al recurso, el tenor del mismo y lo informado por el Servicio recurrido, consta que, en septiembre del año 2015, mediante resolución judicial del Juzgado de Familia de La Serena, le fue otorgado a la recurrente el cuidado personal provisorio de su nieto, siendo aquella una de las situaciones en que, de acuerdo al propio recurrido, es posible la entrega de la cédula de identidad del niño.”
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De allí que, “(…) en el presente caso, concurre una de las hipótesis requeridas por el Servicio recurrido, para efectuar la entrega del documento de identidad a la recurrente, amén de estimarse por estos sentenciadores que la falta de la cédula de identidad del niño provoca diversas perturbaciones en el diario vivir del niño y de su abuela, quien está llamada a velar por la protección, el cuidado y educación de su nieto, dentro de las que se comprende a juicio de esta Corte, la de obtener la documentación necesaria del niño para efectuar diversos trámites que deba realizar a su nombre, siendo suficiente para ello la resolución que otorgó el cuidado provisorio del niño a su abuela paterna y recurrente, no existiendo fundamento alguno por parte del Servicio para la negativa de la entrega de la documentación requerida, tornando su decisión en una arbitraria.”
Para la Corte la negativa del Registro Civil infringe la igualdad ante la ley, por lo que acogió el recurso de protección y le ordenó al recurrido entregar de la cédula de identidad del niño a su abuela.
Vea sentencia Corte de La Serena Rol N°1326-2024.